Decreto 141 - PROMULGA EL ACUERDO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE OPERAN AVIONES EN TRÁFICO INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE OPERAN AVIONES EN TRÁFICO INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Núm. 141.- Santiago, 4 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando :
Que con fecha 1 de junio de 2007 la República de Chile y la Confederación Suiza, suscribieron, en Berna, el Acuerdo para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a las Empresas que Operan Aviones en Tráfico Internacional.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 8.281, de 13 de agosto de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6, primer párrafo, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 4 de septiembre de 2009.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a las Empresas que Operan Aviones en Tráfico Internacional entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Berna, el 1 de junio de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE OPERAN AVIONES EN TRÁFICO INTERNACIONAL
El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal de Suiza, deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición con respecto a las empresas que operan aviones en tráfico internacional,
Han acordado lo siguiente:
Definiciones
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A los efectos de este Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
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el término "Chile" significa la República de Chile;
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el término "Suiza" significa la Confederación Suiza;
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las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, Chile o Suiza;
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el término "persona" comprende las persona naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
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el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
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la expresión "empresa de un Estado Contratante", significa una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante;
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la expresión "tráfico internacional" significa...
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