Decreto núm. 64, publicado el 27 de Enero de 1960. REGLAMENTA LA ELIMINACION DE PRONTUARIOS PENALES, DE ANOTACIONES, Y EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497658834

Decreto núm. 64, publicado el 27 de Enero de 1960. REGLAMENTA LA ELIMINACION DE PRONTUARIOS PENALES, DE ANOTACIONES, Y EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA ELIMINACION DE PRONTUARIOS PENALES, DE ANOTACIONES, Y EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES

Núm. 64.- Santiago, 5 de enero de 1960.- Teniendo presente la necesidad de tener un solo grupo de normas administrativas relacionadas con prontuarios penales, eliminación de los mismos, certificados de antecedentes y facultados para omitir una o más anotaciones judiciales, y

Vistas las facultades que me otorga el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado, he acordado, y

Decreto:

PARRAFO 1 ° Artículos 1 a 7

De los prontuarios penales y de las anotaciones que

deben constar en ellos

Artículo 1°

Prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra.

El prontuario penal deberá llevar las siguientes menciones:

- Individualización jurídica de la persona,

- Individualización dactiloscópica,

- Fotografía,

- Anotaciones judiciales.

Artículo 2°

El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a su cargo la filiación de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales.

Artículo 3°

Se procederá a filiar y a abrir prontuario penal a las personas declaradas procesados por crímenes, simples delitos y cuasidelitos. A los infractores de faltas se les filiará y abrirá prontuario cuando hayan sido condenados por tercera vez.

Artículo 4º

Los juzgados del crimen o cualquiera otro Tribunal que ejerza jurisdicción en lo criminal enviarán por cualquier medio al Servicio de Registro Civil e Identificación, en tantas como sean las personas afectadas, copia de las siguientes resoluciones, cuando proceda:

  1. Autos de procesamiento;

  2. Revocatorias de autos de procesamiento;

  3. Sobreseimientos definitivos;

  4. Sobreseimientos temporales;

  5. Sentencias absolutorias y condenatorias.

Estas resoluciones se comunicarán una vez que estén firmes o ejecutoriadas.

Los Tribunales que ejerzan jurisdicción en lo criminal y los de Policía Local remitirán por cualquier medio, cuando corresponda, al Servicio de Registro Civil e Identificación, en tantas como sean las personas afectadas, copia de las condenas de faltas, una vez que estén firmes o ejecutoriadas.

Asimismo, los Tribunales que ejerzan jurisdicción en materia penal que expidan órdenes de detención, prisión preventiva o aprehensión en virtud de lo dispuesto en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, del Código Procesal Penal u otras leyes que regulen dichas facultades, deberán enviar por cualquier medio copia de las mismas al Servicio de Registro Civil e Identificación, en el menor tiempo posible. Remitirán, además, copias de las resoluciones que dejaren sin efecto dichas órdenes.

El Servicio de Registro Civil e Identificación formará un catastro de las órdenes mencionadas en el inciso anterior, del cual sólo proporcionará información a autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

Artículo 5°

Las anotaciones de los autos declaratorios de reos que se practiquen en el prontuario penal deberán contener las siguientes menciones:

  1. Individualización del Tribunal;

  2. Número de la causa y fecha de su ingreso;

  3. Delito o delitos materia del proceso;

  4. Fecha de resolución.

Artículo 6°

Las anotaciones de las sentencias condenatorias que se practiquen en el prontuario penal deberán contener la fecha de la sentencia y la pena aplicada.

Cuando se hubiera concedido sobreseimiento temporal basado en las causales 3, 4 y 5 del artículo 409° del Código de Procedimiento Penal se mencionará esta resolución, su fecha y la causal que la motiva.

Artículo 7º

Los prontuarios y los datos que se relacionen con éstos serán secretos y sólo se podrá dar informaciones de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

PARRAFO 2 ° Artículos 8 a 10

De la eliminación de las anotaciones prontuariales y de los prontuarios

Artículo 8°

Se eliminará una anotación prontuarial:

  1. Cuando esté comprobado...

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