Resolucion núm. 2726 EXENTA, el 22 de Febrero de 2006. MODIFICA RESOLUCION QUE ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 19.518, EN EL SENTIDO QUE INDICA - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470540462

Resolucion núm. 2726 EXENTA, el 22 de Febrero de 2006. MODIFICA RESOLUCION QUE ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 19.518, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION QUE ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 19.518, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 2.726 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Teniendo presente:

  1. - Lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, conforme a su texto modificado por la ley 19.967, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2004, en orden a que los empleadores podrán contratar a personas bajo la modalidad de un contrato de capacitación, antes de la vigencia de una relación laboral, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrollan, en las condiciones que en dicho texto se establecen.

  2. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 33 antes mencionado, y artículo 20 bis del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando dichas contrataciones igualen o superen al diez por ciento de la dotación permanente de la empresa, el cincuenta por ciento de éstas, a lo menos, deberá beneficiar a personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284 o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.

  3. - La facultad que me otorga el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, y el inciso segundo del artículo 20 bis del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para establecer cada año mediante una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.

  4. - La resolución exenta Nº 28 de 14 de enero de 2005, que establece los sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31 de diciembre de 2005, para efectos de celebrar contratos de capacitación, en conformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº 19.518.

  5. - La necesidad de ampliar el sector de beneficiarios elegibles para efectos del contrato de la celebración...

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