Resolucion núm. 279 EXENTA, el 23 de Febrero de 2006. ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 19.518 - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470540110

Resolucion núm. 279 EXENTA, el 23 de Febrero de 2006. ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 19.518

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 19.518

Núm. 279 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2006.- Teniendo presente:

  1. - Lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, conforme a su texto modificado por la ley 19.967, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2004, en orden a que los empleadores podrán contratar a personas bajo la modalidad de un contrato de capacitación, antes de la vigencia de una relación laboral, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrollan, en las condiciones que en dicho texto se establecen.

  2. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 33 antes mencionado, y artículo 20 bis del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando dichas contrataciones igualen o superen al diez por ciento de la dotación permanente de la empresa, el cincuenta por ciento de éstas, a lo menos, deberá beneficiar a personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.

  3. - La facultad que me otorga el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, y el inciso segundo del artículo 20 bis del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para establecer cada año mediante una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.

    Visto: Lo establecido en las disposiciones invocadas en los considerandos de la presente resolución, la ley Nº 19.880, las facultades que me confiere el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518 y lo consignado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

  4. - Establécense como beneficiarios...

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