Decreto 2423 - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRONICOS O ELECTROMECANICOS, DE HABILIDAD, DESTREZA O SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241201814

Decreto 2423 - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRONICOS O ELECTROMECANICOS, DE HABILIDAD, DESTREZA O SIMILARES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRONICOS O ELECTROMECANICOS, DE HABILIDAD, DESTREZA O SIMILARES

Padre Hurtado, 13 de diciembre de 2006.- La Alcaldía de Padre Hurtado, hoy decretó lo siguiente:

Núm. 2.423.- Vistos y Considerando:

  1. - El artículo 63º, Nº 19, de la Constitución Política de la República; Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley 19.995/2005, Ley de Casinos de Juego; el decreto 547 de 2005 del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; el decreto ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; el DFL 458/76 del Minvu, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; la resolución 011195 de la Contraloría General de la República;

  2. - El acuerdo Nº 272/2006 del Concejo Comunal adoptado en sesión ordinaria Nº 24 de fecha de 29 de agosto de 2006, que aprueba la Ordenanza que Regula la Explotación Comercial de Juegos Electrónicos o Electromecánicos, de Habilidad, Destreza o Similares;

  3. - Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y sus modificaciones;

  4. - La sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que me proclamó electo Alcalde de esta I. Municipalidad,

    Decreto:

  5. - Apruébese la Ordenanza que Regula la Explotación Comercial de Juegos Electrónicos, de Habilidad o Destreza o Similares, cuyo texto es el siguiente:

    ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS

    ELECTRONICOS O ELECTROMECANICOS, DE HABILIDAD,

    DESTREZA O SIMILARES

TITULO I Artículos 1 a 3

Objeto

Artículo 1º

La presente ordenanza regula la forma en que podrá funcionar la explotación comercial de máquinas de entretenimientos electrónicos o electromecánicos que sean de habilidad o destreza, como flippers, salas de vídeos y otros.

Artículo 2º

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos y cualquier otro texto legal sobre esta materia.

Artículo 3º

Conforme lo dispone la ley penal, existe prohibición de hacer explotación comercial de juegos de azar y de instalar casa de juego, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practiquen juegos de azar, incluidos en éstos, máquinas tragamonedas de azar y otros similares.

TITULO II Artículos 4 a 7

De los requisitos y limitaciones

Artículo 4º

La explotación comercial de estas actividades sólo se podrá realizar en locales comerciales aptos para ser destinados a estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán formuladas por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales donde se instalen máquinas deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

  1. En el caso de los juegos de realidad virtual, éstos deberán estar completamente separados de los juegos corrientes y su iluminación será determinada y controlada, en cada caso, por la Dirección de Obras de la Municipalidad.

  2. Los locales deberán estar dotados del

acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior del local y hacia las propiedades vecinas.

Artículo 6º

Por sus condiciones acústicas, estos establecimientos se clasifican como locales ruidosos y, por lo tanto, no podrán instalarse a una distancia inferior a 150 metros del eje medio de las entradas de los establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica, media y técnica y de los establecimientos de salud.

Artículo 7º

No podrá realizarse la explotación de este tipo de actividades si no se cuenta con el inicio de actividad respectivo declarado ante el Servicio de Impuestos Internos.

TITULO III Artículos 8 y 9

De los horarios de funcionamiento

Artículo 8º

El horario de funcionamiento de las máquinas de habilidad o destreza que otorguen algún premio, sea en dinero o especies, no podrá superar a las 22 horas de cada día y no podrán iniciarse antes de las 9 horas de cada día.

Artículo 9º

No podrán jugar estas máquinas los escolares con uniforme o con poleras, buzos, chalecos u otro vestuario que identifiquen al estudiante con un establecimiento educacional. Esta prohibición regirá durante todo el horario normal escolar, quedando comprendido este las 9:00 y las 17:00 horas.

TITULO IV Artículos 10 a 13

Del funcionamiento, las prohibiciones y derechos

municipales

Artículo 10º

En los establecimientos destinados principalmente a este tipo de actividades, queda estrictamente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por lo que no se les podrá otorgar patente de esta naturaleza.

La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo a las normas de esta Ordenanza, sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley Nº 19.925, Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 11º

En todo establecimiento de entretenciones electrónicas y similares, durante su horario de funcionamiento, deberá permanecer una persona adulta, responsable del funcionamiento y orden del local.

Artículo 12º

Los contribuyentes que en un local que no se encuentre destinado principalmente a la explotación de juegos electrónicos, deberán pagar un derecho semestral o fracción correspondiente a los meses a explotar, equivalente a 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales por máquina de destreza autorizada a funcionar.

La instalación y funcionamiento de máquinas de destreza que no cuenten con la debida autorización, hará aplicable al establecimiento de comercio donde se encuentren ubicadas las referidas máquinas, las denuncias, y, o las sanciones que correspondan.

Para cada máquina el contribuyente deberá obtener una autorización previa por parte de la Municipalidad, solicitándose ésta a la Dirección de Administración y Finanzas, acompañándose los siguientes documentos:

  1. Patente comercial del local donde se han de instalar las máquinas;

  2. Minuta de descripción de la máquina;

  3. Factura de compra, contrato de arrendamiento u otro título que acredite la posesión o tenencia de la máquina, con indicación del nombre completo o razón social, RUT y domicilio del vendedor o arrendador.

  4. Copia del contrato de arrendamiento, de

    inscripción de dominio u otro título que acredite derecho a instalar la máquina en el local.

  5. Para el caso de las máquinas electrónicas o electromecánicas de habilidad o destreza que dispongan de premios en dinero, copia autorizada de informe técnico que avale dicho carácter, emitido por una institución técnica pública, contemplándose al efecto el que emita el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, o de una Universidad autónoma o de un organismo técnico dependiente ella, como el DICTUC, con el nombre y firma del autor del informe.

    Recibidos estos antecedentes, la Dirección de Administración y Finanzas procederá a emitir el giro respectivo para su pago en Tesorería Municipal, y al empadronamiento numerado de la máquina, conjuntamente con la instalación de sello, y o de distintivo, luego de lo cual el contribuyente podrá instalar la máquina dentro del local.

Artículo 13º

Se prohíbe la instalación de todo juego electrónico o electromecánico, de habilidad o...

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