Decreto 40 - OTORGA A COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, COMUNA DE ALGARROBO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 376314834

Decreto 40 - OTORGA A COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, COMUNA DE ALGARROBO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor31 de Mayo de 2012

OTORGA A COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, COMUNA DE ALGARROBO

Núm. 40.- Santiago, 26 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la leyes Nº 18.410 y Nº 20.402; en el DS Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Lo informado en el oficio Ord. Nº 10.719 / ACC 587540 / DOC 352789, de 12 de octubre de 2011, complementado por el oficio Ord. Nº 3.942 / ACC / 697526 / DOC 447856, de 2 de abril de 2012, ambos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Compañía Eléctrica del Litoral S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Valparaíso, provincia de San Antonio, comuna de Algarrobo, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutiva del siguiente proyecto:

.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es entregar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a $29.994.334.- (veintinueve millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y cuatro pesos).

Artículo 4º

Copia del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido a que las instalaciones utilizan en su...

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