Decreto núm. 380, publicado el 26 de Agosto de 1997. OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV REGION DE COQUIMBO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV REGION DE COQUIMBO
Núm. 380.- Santiago, 10 de julio de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Ovalle, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Extensión L.M.T. 3 0 13,2 KV, Llanos de la Chimba - Ovalle", según plano OV-004 de la referida cooperativa.
Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.
Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982 del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
La zona de concesión comprenderá una franja de 500 metros circundantes a todas las líneas de media tensión indicadas en el plano respectivo.
La presente concesión se otorga en conformidad a...
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