Decreto núm. 97, publicado el 17 de Abril de 1999. OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LIMITADA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471210798

Decreto núm. 97, publicado el 17 de Abril de 1999. OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LIMITADA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LIMITADA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IV REGION

Núm. 97.- Santiago, 4 de marzo de 1999.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Limarí Limitada, Elecoop, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, provincia de Limarí, comuna de Ovalle, la línea de servicio público de distribución de energía eléctrica denominada ''L.M.T. 3f, 13,2 KV, Avenida La Feria - Ovalle'', según plano OV-005, de Elecoop.

La obra correspondiente ha sido ejecutada, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras asciende a $3. 050. 747.-
Artículo 4º

Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres, atendido a que las obras sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La zona de concesión comprenderá una franja de 1.000 metros circundantes a todas las líneas de media tensión...

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