Decreto núm. 101, publicado el 02 de Junio de 1995. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496581110

Decreto núm. 101, publicado el 02 de Junio de 1995. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Núm. 101.- Santiago, 21 de febrero de 1995.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Limarí, Comuna de Punitaqui, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas del proyecto denominado "Electrificación Morro Alegre", según plano N° CA-025.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $8. 564. 106.
Artículo 4°

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de 500 metros circundantes a las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.

Artículo 7°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 8° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°

El plazo para la iniciación de los trabajos es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 14 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Estacado y postación : 5 días

Armado de estructuras y

tendido de conductores : 6 días

Pruebas finales y...

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