Decreto núm. 366, publicado el 27 de Junio de 1996. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471064978

Decreto núm. 366, publicado el 27 de Junio de 1996. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Núm. 366.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, provincia de Limarí, comuna de Ovalle, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Ampliación Línea Cruz Colorada, sector Nueva Aurora", que se describe en el plano EEC-5390, de fecha 08.07.93, de Emec.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $4. 437. 310.
Artículo 4°

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a la línea de alta tensión indicada en el plano respectivo.

Artículo 7°

La Empresa Eléctrica Emec S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., en el territorio que será compartido.

Artículo 8°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 9° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10°

El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 22 días, a contar de la fecha de iniciación de...

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