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Decreto núm. 203, publicado el 09 de Mayo de 1996. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Núm. 203.- Santiago, 12 de abril de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N°18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Elqui, Comuna de Vicuña, la instalación de distribución de energía eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Electrificación Social Villa El Arrayán", según plano N°EEC-6303, de EMEC S.A.

Artículo 2°

El objetivo de esta instalación será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

Artículo 3°

El presupuesto del costo de las obras ascenderá a la suma de $7.736.368.-.

Artículo 4°

Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que la instalación atraviese en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en el plano EEC-6303, de EMEC S.A.

Artículo 7°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 8° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°

El plazo para la iniciación de la obra es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

I Etapa: Estacado y montaje de estructuras: 15 días.

II Etapa: Tendido de conductores: 10 días.

III Etapa: Pruebas finales y recepción de la obra: 5 días.

Artículo 10°

El presente decreto deberá reducirse a...

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