Decreto núm. 167, publicado el 27 de Diciembre de 1995. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496519442

Decreto núm. 167, publicado el 27 de Diciembre de 1995. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

Núm. 167.- Santiago, 28 de marzo de 1995.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Limarí, Comuna de Ovalle, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea AT Unión Campesina", según plano EEC-5629, de EMEC.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $6. 778. 913.
Artículo 4°

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en el plano respectivo.

Artículo 7°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 8° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°

El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

I Etapa : Estacado y montaje de estructuras = 15 días

II Etapa : Tendido de conductores = 10 días

III Etapa : Pruebas finales y recepción =...

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