Decreto núm. 446, publicado el 24 de Mayo de 1960. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES EN EL CONSEJO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497657642

Decreto núm. 446, publicado el 24 de Mayo de 1960. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES EN EL CONSEJO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE EMPLEADOS Y EMPLEADORES EN EL CONSEJO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Núm. 446.- Santiago, 10 de Mayo de 1960.- Visto, el oficio N.o 755, de 22 de Abril del presente año, de la Superintendencia de Seguridad Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N.o 90, de 1960, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del articulo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la elección de Consejeros representantes de Empleadores y Empleados en el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares:

Artículo 1

o Los Consejeros representantes de los empleadores serán elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por las siguientes instituciones: Sociedad de Fomento Fabril, Cámara Central de Comercio, Sociedad Nacional de Minería y Sociedad Nacional de Agricultura.

Cada una de estas instituciones presentará una terna integrada por tres de sus miembros, elegidos por el Directorio. Los integrantes de estas ternas deberán ser miembros activos de la respectiva institución.

Artículo 2

o Los Consejeros representantes de los empleados serán elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por los Directorios de los sindicatos de empleados particulares con personalidad jurídica, que tengan más de cien miembros imponentes de la Caja. Este requisito será acreditado con certificado expedido por la Dirección General del Trabajo.

Artículo 3

o Cada Directorio presentará una terna formada por tres de los miembros del sindicato que dirige, integrada por las personas que hayan obtenido las tres más altas mayorías en la elección respectiva. Sólo podrán integrar la terna empleados que tengan, por lo menos tres años de imposiciones efectivas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 4

o En la elección a que se refiere el artículo anterior, cada director sufragará por un solo candidato. La elección será supervigilada por un funcionario de la Dirección General del Trabajo.

Artículo 5

o Las ternas a que se refieren los artículos anteriores deberán ser enviadas al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Trabajo y Provisión Social, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que sean...

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