Decreto núm. 112 EXENTO, publicado el 05 de Mayo de 1999. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACION Y REGLAMENTA PROMOCION DE ALUMNOS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471206538

Decreto núm. 112 EXENTO, publicado el 05 de Mayo de 1999. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACION Y REGLAMENTA PROMOCION DE ALUMNOS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACION Y REGLAMENTA PROMOCION DE ALUMNOS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES

Núm. 112 exento.- Santiago, 20 de abril de 1999.- Considerando:

Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades;

Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales;

Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizaje de sus alumnos, facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación;

Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel.

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991, artículo 15; decretos supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 220 de 1998; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébanse las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 1er. año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do.

año Medio en el año 2000.

Artículo 2º

Para los efectos de este decreto, se tendrá presente que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y, si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática, Educación Tecnológica, otros.

TITULO I DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION Artículos 3 y 4

DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

Artículo 3º

La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezcan el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento.

Los Departamentos Provinciales de Educación podrán solicitar este Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular, si correspondieren, las...

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