Decreto 87 - OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456789602

Decreto 87 - OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Julio de 2010

OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 87.- Santiago, 3 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 2065/ACC476714/DOC26503/, de 4 de marzo de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., EMELECTRIC S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, comuna de María Pinto, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a $6.341.122.- (seis millones trescientos cuarenta y un mil ciento veintidós pesos).

Artículo 4º

Copia del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas...

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