Decreto 87 - OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 17 de Julio de 2010 |
OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 87.- Santiago, 3 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 2065/ACC476714/DOC26503/, de 4 de marzo de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Otórgase a la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., EMELECTRIC S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, comuna de María Pinto, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a $6.341.122.- (seis millones trescientos cuarenta y un mil ciento veintidós pesos).
Copia del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas...
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