Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1037, el 14 de Enero de 1969. EJERCE FACULTAD CONFERIDA EN EL INCISO 5° DEL ART. 10° DE LA LEY N° 16.725, RESPECTO A FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DFL. N° 241, DE 1960, QUE CORRESPONDERAN A LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS Y DIRECCION DE AEROPUERTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ORAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
EJERCE FACULTAD CONFERIDA EN EL INCISO 5° DEL ART. 10° DE LA LEY N° 16.725, RESPECTO A FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DFL. N° 241, DE 1960, QUE CORRESPONDERAN A LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS Y DIRECCION DE AEROPUERTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Santiago, 22 de Noviembre de 1968.- S. E. decretó lo que sigue:
Núm. 1.037.- Vistos estos antecedentes, el oficio N° 1.014, de 21 de Octubre de 1968, de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, la facultad que me otorga el inciso 5° del Art. 10° de la ley N° 16.725, lo dispuesto en el Art. 72° N° 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
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Que los artículos 10, 11 y 12 de la ley N° 16.635 se refieren a la creación de las Oficinas de Planificación y Presupuestos en aquellos Ministerios que preparen en su totalidad o parcialmente planes de desarrollo económico y social, las cuales deberán preocuparse, entre otras funciones, de la planificación, preparación y desarrollo de presupuestos, asesoramiento y coordinación con la Dirección de Presupuestos,
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Que habiéndose dictado, en virtud de lo expuesto en la letra precedente, el decreto N° 777, de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Obras Publicas, que prescribió la existencia en dicho Ministerio de la citada Oficina de Planificación y Presupuestos, corresponde que la programación se radique en la entidad adecuada, y
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Que es conveniente que tanto la proposición de las expropiaciones que deban efectuarse, como asimismo la ejecución de las obras compete al organismo adecuado, máxime si las funciones a que se refiere este considerando ya radican en la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes,
Decreto:
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- Corresponderán a la Oficina de Planificación y Presupuestos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las siguientes funciones y atribuciones establecidas en los N°s 2 y 3 del artículo 6° del DFL. N° 241, de 1960:
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Acordar, previo informe de la Dirección de Aeronáutica, el plan general de aeropuertos y aeródromos, y
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Distribuir y asignar, de acuerdo con el plan general aprobado, los fondos para construcción, conservación y modificación de aeropuertos y aeródromos y disponer de dichos fondos para los fines acordados.
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-La Oficina de Planificación y Presupuestos a que se refiere el número anterior ejercerá dichas funciones y atribuciones de...
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