Resolución núm. 322, publicada el 03 de Noviembre de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2565, DE 2009, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2533, DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469979538

Resolución núm. 322, publicada el 03 de Noviembre de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2565, DE 2009, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2533, DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2565, DE 2009, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2533, DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN

Núm. 322.- Santiago, 29 de septiembre de 2009.- Visto:

  1. Por Acuerdo de Consejo de CORFO N° 2533, de 2008, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero para financiamiento de proyectos de inversión, incluyendo la modalidad de leasing financiero, que los bancos y otros intermediarios financieros con clasificación de riesgo BBB- o superior, otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras o empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores. Dicho Acuerdo fue ejecutado por Resolución (A) N° 70, de 2009, Resolución que además aprobó el texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo para la Industria del Clúster del Salmón", en adelante también "el Reglamento".

  2. El Acuerdo de Consejo de CORFO N° 2533, de 2008, fue modificado posteriormente por Acuerdos de Consejo N° 2539, de 2009 y N° 2561, de 2009. A su vez el Reglamento fue modificado por Resolución (A) N° 206, de 2009 y por Resolución (A) N° 255, de 2009.

  3. A propósito de la operación del instrumento de cobertura indicado, y en el proceso operativo con los bancos, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso.

  4. El Acuerdo de Consejo N° 2565, de 2009, que aprobó modificar los numerales 5° y 6° del Acuerdo de Consejo N° 2533, de 2008, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por la Gerencia de Intermediación Financiera.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N°10 del Acuerdo de Consejo N°2.533, de 2008, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  7. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo para la Industria del Clúster del Salmón", aprobado por Resolución (A) N° 70, de 2009, modificada por Resoluciones (A) N° 206 y (A) N° 255, ambas de 2009, en los siguientes sentidos:

    a.- Adecuando los párrafos tercero y séptimo del numeral sexto, denominado "Operaciones acogidas a la Cobertura" para ajustarlo a las modificaciones de que dan cuenta las Resoluciones (A) N° 206 y (A) N° 255, ambas de 2009.

    b.- Adecuando los párrafos cuarto del numeral 4° y cuarto del numeral 8°, para permitir que se acojan al instrumento de cobertura, las operaciones con plazos de menos de 3 años si se tratare de créditos de enlace otorgados como financiamiento parcial de un mismo proyecto de inversión, siempre que dichos créditos de enlace fueren consolidados y/o reprogramados por el mismo Intermediario que los otorgó; así como ampliar a 12 meses el plazo para pagar el monto de la comisión por el derecho de recibir la Cobertura para los créditos que consoliden y/o reprogramen dichos créditos de enlace.

    c.- Adecuando el párrafo primero del numeral 4° de modo de asegurar que aquellas operaciones que se otorguen para refinanciamiento o reprogramación de pasivos si desean ser acogidas a la cobertura indicada en el Reglamento, deberán referirse a créditos originalmente también acogidos a la cobertura.

    d.- Adecuando el párrafo segundo del numeral 4° de modo de excluir de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen compra o adquisición de activo fijo de empresas relacionadas en propiedad o gestión a los beneficiarios, a menos que dichos activos se adquieran a través de remates judiciales o con ocasión del cumplimiento de un convenio judicial.

    e.- Corregir la referencia al numeral 9.1. "Procedimiento de pago de la Cobertura", en los literales b) y d) del numeral 11° "Causales de no pago de la Cobertura".

  8. Lo dispuesto en la Ley Nº 6640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2565, de 2009, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2533, de 2008, modificado por Acuerdos de Consejo números 2539 y 2561, ambos de 2009, que aprobó una Cobertura a Préstamos de largo plazo para la Industria del Clúster del Salmón.

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo para la Industria del Clúster del Salmón", aprobado por Resolución (A) N° 70, de 2009, modificada por Resoluciones (A) N° 206 y (A) N° 255, ambas de 2009, con el objeto de facilitar su comprensión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del "REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN":

    REGLAMENTO

    DE

    COBERTURA A PRÉSTAMOS

    DE LARGO PLAZO

    PARA LA INDUSTRIA DEL

    CLÚSTER DEL SALMÓN

  9. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero para financiamiento de proyectos de inversión, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio", que los bancos y otros intermediarios financieros con clasificación de riesgo BBB- o superior, en adelante también "el Intermediario financiero", otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras que operen en forma asociativa (ya sea bajo las modalidades de "Barrios u otra similar" acreditadas en informe emitido por un profesional o institución idóneos, calificados por CORFO) o sean empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores (siempre que cuenten con informe favorable de un profesional o institución idóneos, calificados por CORFO).

    El objetivo del subsidio o cobertura, es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión elegibles destinados a mejorar las condiciones de manejo sanitario y ambiental de los cultivos de salmón en el país, tales como: plantas de recirculación, well boats cerrados, tratamiento de efluentes, movimiento de jaulas y/o concesiones, la resiembra de smolts y limpieza sanitaria de centros de cultivo y pisciculturas, entre otros. La calidad de proyecto de inversión elegible debe ser acreditada mediante un informe emitido por un profesional o institución idóneos, calificados por CORFO. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor.

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

  10. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) definidas en el numeral 1° anterior, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, siempre que no registren saldos insolutos de cotizaciones sociales con sus trabajadores en el período anterior a la solicitud de cobertura, en adelante también denominados "los beneficiarios".

  11. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Bancos e Intermediarios financieros que tengan clasificación de riesgo BBB- o superior.

    2. Que acojan sus carteras de deudores a normas de clasificación de riesgo equivalente a las señaladas por la SBIF, circunstancia que deberá ser acreditada a CORFO.

    Dichas instituciones deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a...

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