Resolucion núm. 633 EXENTA, el 28 de Abril de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.546, DE 2009; APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS LOCALES Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.546, DE 2009; APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS LOCALES Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA
Santiago, 21 de abril de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 633 exenta.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo N° 2.305, de 2004, que regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, con sus modificaciones posteriores, especialmente el Acuerdo Nº 2.442, de 2007, que creó el Programa de Emprendimientos Locales.
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El Acuerdo de Consejo N° 2.546, de 2009, aprobado en su Sesión N° 416, realizada el 05 de marzo de 2009, que acordó modificaciones al instrumento Programa de Emprendimientos Locales - PEL, particularmente en cuanto a incorporar el cofinanciamiento transitorio de capital de trabajo.
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Que además de ejecutar el Acuerdo de Consejo precedentemente señalado, se han introducido otros cambios que tienden a perfeccionar el instrumento, tales como definir inversión y capital de trabajo; eliminar sus etapas, precisando aquellas actividades imprescindibles de ejecutar; ampliando su aplicación a emprendedores que, con nuevos enfoques, buscan mantener el negocio existente; ordenando los aportes; precisando los criterios para la selección de los Operadores de Fomento Empresariales que implementarán el Plan de Trabajo y también aquellos que se considerarán para aprobar un proyecto; y, tal vez la más importante, incorporando como un actor a los Agentes Operadores Intermediarios, quienes podrán, conforme la iniciativa de la Dirección Regional, desarrollar las mismas funciones que antes desarrollaba la Unidad Coordinadora Empresarial, modificaciones todas ellas obtenidas desde la experiencia y avances desarrollados por este programa hasta hoy.
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La glosa 05 del presupuesto de CORFO que, entre otros, contempla el pago por evaluación, supervisión y administración a las Unidades Coordinadoras Empresariales y a Agentes Operadores Intermediarios.
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Que se limitará las asignaciones para estos proyectos hasta la suma de 5.000 unidades tributarias mensuales.
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Las facultades que me confiere la Ley N° 6.640; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por Decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en el D.F.L. N°211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo establecido en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
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Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.546, adoptado por Consejo de esta Corporación en su Sesión N° 416, realizada el 05 de marzo de 2009.
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Déjase sin efecto la Resolución (A) N° 190, de 2007, que aprobó el Programa de Emprendimientos Locales, sin perjuicio de las normas transitorias señaladas en el nuevo reglamento que se aprueba para este instrumento.
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