Resolucion núm. 166, el 06 de Agosto de 2007. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.433, DE 2007; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRESTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACION DE RIESGO, DENOMINADO FOGAIN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470395378

Resolucion núm. 166, el 06 de Agosto de 2007. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.433, DE 2007; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRESTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACION DE RIESGO, DENOMINADO FOGAIN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.433, DE 2007; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRESTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACION DE RIESGO, DENOMINADO "FOGAIN"

Núm. 166.- Santiago, 1 de junio de 2007.- Visto:

  1. - Por Acuerdo de Consejo de CORFO N° 2.433, de 2007, se autorizó la creación de un Instrumento consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, u otras equivalentes, incluyendo la modalidad de Leasing financiero, que los bancos y otros intermediarios financieros con clasificación de riesgo BBB+ o superior, otorguen a empresas privadas, pequeñas y medianas (personas jurídicas y personas naturales con giro), para proyectos de inversión.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. - Lo dispuesto además en la Ley Nº 6640; en el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.

    Resuelvo:

    1. EJECUTASE EL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.433, DE 2007, que autorizó la creación de un instrumento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Bancos e Intermediarios Financieros con Clasificación de Riesgo, denominado "FOGAIN".

    2. Apruébase el texto del "REGLAMENTO de COBERTURA A PRESTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (FOGAIN)" que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO

    de

    COBERTURA A PRESTAMOS

    DE LARGO PLAZO

    DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

    (FOGAIN)

  4. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en un programa para el otorgamiento de una Cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero u otras equivalentes, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "FOGAIN", que los bancos y otros intermediarios financieros nacionales con clasificación de riesgo, en adelante también "el Intermediario", otorguen a empresas privadas, pequeñas y medianas (personas jurídicas y personas naturales con giro), para proyectos de inversión.

    El objetivo del Programa es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo para las pequeñas y medianas empresas sin cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) creado por el Decreto Ley Nº 3.472, de 1980. La finalidad del instrumento será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor.

  5. Beneficiarios

    Sólo podrán optar a la Cobertura las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios, en adelante también "los beneficiarios" o "el deudor principal".

    La Cobertura podrá ser solicitada por el Intermediario sólo para los beneficiarios anteriormente señalados que estén clasificados en categorías de riesgo A (A1, A2, A3), B o C1, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren financiamiento; incluyendo:

    1. Medianas y pequeñas empresas con ventas hasta por

      UF 100.000 al año, excluido el IVA.

    2. Empresas emergentes sin historia, pero con

      proyección de ventas acotadas al límite señalado.

  6. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Instituciones financieras bancarias nacionales y

      eventualmente, Intermediarios financieros

      nacionales que tengan clasificación de riesgo

      BBB+ o superior.

    2. Que acojan sus carteras de deudores a normas de

      clasificación de riesgo equivalente a las señaladas

      por la Superintendencia de Bancos e Instituciones

      Financieras (SBIF), circunstancia que deberá ser

      acreditada a CORFO.

      Dichas instituciones deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vi-gentes. Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Las Coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero u otras equivalentes, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también "las operaciones", aprobadas para el financiamiento de inversiones y, en el caso que se otorguen para refinanciamiento de pasivos, los créditos originales otorgados por un intermediario diferente al nuevo acreedor y los recursos de la operación a refinanciar deberán haberse destinado al financiamiento de inversiones. En este caso será responsabilidad del nuevo Intermediario verificar el uso de los recursos de la operación primitiva y realizar una nueva clasificación de riesgo del deudor, la que deberá corresponder a las categorías señaladas en el párrafo segundo del numeral 2. En ambos casos, se podrá considerar un porcentaje menor destinado a capital de trabajo, el que no podrá superar el 30% del monto del crédito.

    Quedarán excluidas de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen:

    1. Financiamiento de proyectos inmobiliarios, con

      fines meramente especulativos, de loteo o

      subdivisión, de construcción de viviendas, de

      construcción de oficinas o departamentos, u otras

      operaciones equivalentes, y

    2. La compra de acciones o de participaciones en

      empresas o sociedades o de otros valores

      mobiliarios.

      Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas Coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios respecto de los cuales algún intermediario hubiere hecho efectivo el pago de alguna Cobertura estipulada en el presente Reglamento. El plazo mínimo de las operaciones que se acojan al instrumento deberá ser de 3 años, y su plazo máximo se definirá entre el beneficiario y el Intermediario. Corresponderá a cada Intermediario velar porque las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

  8. Administración de los recursos destinados a la Cobertura

    Con cargo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también "el Decreto", que creó el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y a los recursos presupuestarios asignados para el financiamiento de la Cobertura, CORFO financiará los siniestros respaldados por este instrumento. La operación de este instrumento especial de Cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también "la Cuenta". La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos, separadamente, por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de corto plazo; por las comisiones que se perciban; por las recuperaciones que se obtengan de las obligaciones pagadas por CORFO y que...

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