Resolución núm. 369, publicada el 26 de Marzo de 2010. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO N° 2.580, DE 2009; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE SECURITIZACIÓN CORFO PYME' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469865370

Resolución núm. 369, publicada el 26 de Marzo de 2010. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO N° 2.580, DE 2009; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE SECURITIZACIÓN CORFO PYME'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO N° 2.580, DE 2009; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE SECURITIZACIÓN CORFO PYME"

Núm. 369.- Santiago, 16 de noviembre de 2009.- Visto:

  1. - Por Acuerdo de Consejo de CORFO N° 2.580, de 2009, se creó un Programa de apoyo a la emisión de títulos de deuda securitizada o bonos securitizados, denominado "Programa de Securitización CORFO Pyme".

  2. - Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. - Que conforme al numeral 8° del Acuerdo de Consejo N° 2.580, de 2009, corresponde al Vicepresidente Ejecutivo determinar los requisitos, procedimientos y demás condiciones por los que se regirá el mencionado Programa y dictar las normas reglamentarias que considere apropiadas para su eficaz funcionamiento, quien podrá modificarlas cuando considere necesario.

  4. - Que en virtud del anteriormente mencionado numeral 8° del Acuerdo de Consejo N°2.580, de 2009, en lo inmediato sólo se implementará la posibilidad de securitizar créditos, contratos o derechos sobre flujos de pago cuyos cedentes u originadores correspondan a sociedades anónimas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros, o cooperativas reguladas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las que deberán cumplir además con las calidades indicadas en el numeral 4° del Acuerdo mencionado. En consecuencia, se postergará por el momento, la posibilidad de autorizar que dichos originadores también puedan llegar a ser los bancos a que se refiere el numeral 5°, numeral que como resultado de lo anterior, no será ejecutado por medio de la presente resolución.

  5. - Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el artículo 3° del Decreto Ley N° 1.056, de 1975; y en la Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútanse los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del Acuerdo de Consejo N° 2.580, de 2009, que autorizó la creación de un Programa de apoyo a la emisión de títulos de deuda securitizada o bonos securitizados, denominado "Programa de Securitización CORFO Pyme".

    2. Apruébase el texto del "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SECURITIZACIÓN CORFO PYME", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE SECURITIZACIÓN CORFO PYME"

  6. Objetivo General del Programa

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en un Programa de Apoyo a la Emisión de Títulos de Deuda Securitizada o Bonos Securitizados, denominado "Programa de Securitización CORFO PYME", que tendrá por objeto:

    1. Incentivar el desarrollo del mercado de títulos de deuda securitizada, cuyos activos subyacentes estén conformados mayoritariamente por carteras de crédito o cuentas por cobrar de Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante también "Pymes".

    2. Contribuir a corregir las fallas de mercado que limitan el acceso de las Pymes al crédito, proveyendo fuentes diversificadas de financiamiento y potenciando aquellas que operan con más flexibilidad.

    3. Disponer de un mayor volumen de crédito para las Pymes con los recursos recuperados.

    4. Abaratar los costos del crédito para las Pymes, al ser más eficiente en la capacidad de generación de crédito.

    5. Liberar exigencias de garantía y ampliar la capacidad de endeudamiento de las Pymes, en el caso de originadores no bancarios (cedentes de los créditos), al permitir una mejor evaluación de la primera fuente de pago.

    6. Favorecer la competencia en el mercado del crédito, al potenciar el crédito no bancario.

    El mecanismo de emisión de Títulos de Deuda Securitizada con cargo a patrimonios separados a que se refiere este Programa, en adelante también "Securitización", se encuentra regulado en los Títulos XVI y XVIII de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores; en la Norma de Carácter General N°214, elaborada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), o en la norma que la reemplace; en el Capítulo III.B.4 del "Compendio de Normas Financieras" del Banco Central; y en el Capítulo 8-40 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

  7. Beneficiarios Finales

    Se entenderá por beneficiarios finales del Programa a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios, con ventas anuales hasta el equivalente de UF 200.000, IVA excluido, pertenecientes a cualquier sector económico del país (Pymes), en adelante también "los beneficiarios finales", con excepción de las empresas inmobiliarias, sociedades de inversión, proveedores de servicios financieros, y empresas que actúen como centro de costo en un holding. Dichos beneficiarios finales serán los deudores u obligados al pago de los créditos o derechos cedidos a los patrimonios separados.

  8. Securitizadoras elegibles

    Podrán actuar como Securitizadoras del Programa, aquellas empresas securitizadoras de giro exclusivo constituidas conforme al Título XVIII de la Ley N°18.045, y que se encuentren relacionadas en propiedad o gestión con un Banco, en adelante también "las Securitizadoras". Iguales clases de relación deberán acreditar los Representantes de los Tenedores de Títulos de Deuda Securitizada para operar en el Programa.

    Tanto las Securitizadoras como los...

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