Resolución núm. 13, publicada el 07 de Abril de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.784, DE 2013, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE 'COMITÉS DE CRÉDITOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 503445242

Resolución núm. 13, publicada el 07 de Abril de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.784, DE 2013, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE 'COMITÉS DE CRÉDITOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.784, DE 2013, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE "COMITÉS DE CRÉDITOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN"

Santiago, 7 de febrero de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 13.- Visto:

  1. La resolución (A) Nº 240, de 25 de abril de 1974, del Vicepresidente Ejecutivo, que crea los "Comités de - Créditos de CORFO."

  2. La resolución (A) Nº 103, de 1985, de CORFO, varias veces modificada, que aprueba el actual texto refundido del Reglamento de los "Comités de Créditos de CORFO".

  3. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto supremo Nº 793, de 2004, que autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes que se indican, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por decreto supremo Nº 996, de 2011, y que en su Artículo Segundo aprueba un nuevo texto refundido, en cuyo artículo 7º bis, inciso final, dispone: "La Corporación de Fomento de la Producción podrá contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta ocho veces el monto de cada fondo, según lo definido en el artículo primero, sin perjuicio de lo cual la Corporación podrá, para cualquiera de los Fondos de Cobertura de Riesgo señalados en el inciso primero, determinar un apalancamiento menor, en función del riesgo las carteras que cuenten con cobertura CORFO".

  4. El Acuerdo de Consejo Nº 2.784, de 25 de julio de 2013, que delega la facultad de que trata el Visto 3 anterior, en el Comité Ejecutivo de Créditos - CEC y modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.042, de 1999, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.450, de 2007, y Nº 2.617, de 2010, con el objeto de regular la presidencia y subrogancia del Comité Ejecutivo de Créditos, en los casos en que éste sesione con la integración regulada en la letra c) del Acuerdo de Consejo Nº 2.042, de 1999, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.450, de 2007, y Nº 2.617, de 2010.

  5. El Acuerdo de Consejo Nº 2.619, de 2010, puesto en ejecución por la resolución (E) Nº1.511, de 2010, que cambió la denominación de la Gerencia de Intermediación Financiera por "Gerencia de Inversión y Financiamiento" y que fusionó las Gerencias de Fomento y de Inversión y Desarrollo, creando una nueva Gerencia denominada "Gerencia de Desarrollo Empresarial", dejándose constancia que sería la continuadora para todos los efectos de las Gerencias fusionadas.

  6. El Acuerdo de Consejo Nº 2.704, de 2011, que fusionó la Subgerencia de Financiamiento y la Subgerencia de Inversiones, ambas de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, en la nueva "Subgerencia de Inversión y Financiamiento", puesto en ejecución por la resolución (E) Nº 2.611, de 2011, de CORFO.

  7. El Acuerdo de Consejo Nº 2.739, de 2012, que modificó, entre otras materias, el nombre de la Gerencia de Desarrollo Empresarial por el de "Gerencia de Competitividad", puesto en ejecución por resolución (E) Nº 1.037, de 2012, de CORFO.

  8. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  9. Que en virtud de la facultad otorgada por el numeral III del Acuerdo de Consejo Nº 2.784, de 2013, y atendidas las sucesivas modificaciones al Reglamento de Comités de Créditos de CORFO, se dictará por el presente acto un nuevo texto refundido del mismo.

  10. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.784, de 25 de julio de 2013, que "Delega Facultad en el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO y modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.042, de 1999, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.450, de 2007, y Nº 2.617, de 2010".

    2. Déjanse sin efecto la resolución (A) Nº 103, de 1985, y todas las demás resoluciones que la modificaron, que se encuentren vigentes.

    3. Apruébase el siguiente texto refundido del "Reglamento de Comités de Créditos de la Corporación de Fomento de la Producción".

      REGLAMENTO

      COMITÉS DE CRÉDITOS DE CORFO

      1. COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS.

    4. Créase el Comité Ejecutivo de Créditos, en el que se delegan las facultades señaladas en el artículo 4º del numeral 3º de esta Resolución.

    5. El Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante también "el Comité" o "CEC", estará constituido por:

      1. El Gerente Corporativo, o en su reemplazo el respectivo subrogante.

      2. Cuatro funcionarios que ocupen cargos directivos grado 3º de la escala de sueldos de la Corporación, designados por Resolución de la Vicepresidencia...

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