Resolucion núm. 1, el 02 de Marzo de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2534, DE 2008, y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470004670

Resolucion núm. 1, el 02 de Marzo de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2534, DE 2008, y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2534, DE 2008, y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

Santiago, 9 de enero de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.- Visto:

  1. - Por Acuerdo de Consejo de CORFO Nº 2534, de 2008, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero que los bancos otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana (y en ningún caso vencidos), al momento de efectuada la reprogramación.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. - Lo dispuesto en la Ley Nº 6640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2534, de 17 de diciembre de 2008, que autorizó la creación de un instrumento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo destinados a Reprogramación de Créditos.

    2º Apruébase el texto del "REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO

    DE COBERTURA A PRÉSTAMOS

    DE LARGO PLAZO

    DESTINADOS A

    REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

  4. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero que los bancos otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación, conforme se define al final del párrafo segundo del numeral 7º, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio".

    El objetivo del subsidio o cobertura, es posibilitar la consolidación y reprogramación de pasivos de empresas viables que no cuenten con garantías suficientes para hacerlo, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos, en adelante también "el intermediario" ante el incumplimiento de pago de las obligaciones reprogramadas por parte del deudor.

    Sólo el Banco podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones con el intermediario, y siempre que dicho incumplimiento haya sido con posterioridad al 24º mes contado desde el día de curse de la operación refinanciada o una vez transcurrido un plazo equivalente al de las obligaciones que se reprograman, si este último fuere mayor a aquél; y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.

  5. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, productoras de bienes o servicios, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren la reprogramación, en adelante también "los beneficiarios".

  6. Bancos elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Bancos que acojan sus carteras de deudores a normas de clasificación de riesgo equivalente a las señaladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), circunstancia que deberá ser acreditada a CORFO.

    Dichas instituciones deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

    Los Bancos autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Las Coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero, aprobadas para reprogramar las obligaciones contraídas con un mismo banco o para refinanciar los pasivos por los créditos originalmente otorgados por un banco o intermediario financiero diferente, en adelante también "las operaciones", "los refinanciamientos" o "las reprogramaciones". En ambos casos, se podrá considerar un porcentaje menor de financiamiento que puede ser destinado a capital de trabajo, el que no podrá superar el 30% del monto del crédito.

    Quedarán excluidas de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen refinanciamiento o reprogramación de créditos:

    1. Asociados a proyectos inmobiliarios de

      construcción de viviendas o

      departamentos, o loteo o subdivisión de

      inmuebles.

    2. Asociados a la compra de acciones o de

      participaciones en empresas o sociedades

      o de otros valores mobiliarios, o

    3. Acogidos a otras coberturas o subsidios

      contingentes de CORFO o garantizados por

      el Fondo de Garantía para Pequeños

      Empresarios (FOGAPE) creado por el

      Decreto Ley Nº3.472, de 1980.

      Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas Coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún Banco hubiere hecho efectivo el pago de alguna Cobertura de aquellas otorgadas por CORFO.

      Los refinanciamientos que se acojan al instrumento sólo podrán ser cursados en pesos o en Unidades de Fomento y su pago se efectuará sólo en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales. Sin perjuicio de lo anterior, sólo los refinanciamientos otorgados para operaciones originalmente cursadas para financiar actividades agrícolas, podrán tener períodos de pago anual. En todos los casos, el plazo mínimo de las operaciones de refinanciamiento deberá ser de 3 años, y su plazo máximo deberá ser de 20 años según se definirá entre el beneficiario y el Banco. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo final del numeral 7º, las reprogramaciones podrán contar con un período de gracia máximo para el pago de intereses y capital, de hasta seis meses.

      El crédito de refinanciamiento deberá ser homogéneo en términos del monto de las cuotas durante el período de amortización, vale decir cuotas iguales de capital e intereses.

      Corresponderá a cada Banco velar porque las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

  8. Administración de los recursos destinados a la Cobertura

    Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también "el Decreto", que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios puestos a disposición de la Corporación por el Ministerio de Hacienda para el financiamiento de la Cobertura, CORFO financiará los pagos respaldados por este instrumento.

    La operación de este instrumento especial de Cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también "la Cuenta".

    La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de corto plazo, de acuerdo a las condiciones prescritas por el artículo 3º del D.L. Nº1056, de 1975; por las comisiones que se perciban; por las recuperaciones que se obtengan de los subsidios pagados por CORFO y que sean resultado de la cobranza de la operación respectiva realizada a través del Banco, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedor; y por los recursos que se le alleguen mediante transferencias presupuestarias.

    A su vez, del monto de la Cuenta se rebajarán las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia del pago de las Coberturas.

    Por otro lado, de la...

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