Resolucion núm. 38, publicado el 10 de Septiembre de 2013. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.771, DE 2013, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468837374

Resolucion núm. 38, publicado el 10 de Septiembre de 2013. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.771, DE 2013, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.771, DE 2013, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR

Santiago, 20 de mayo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 38.- Visto:

  1. - Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 18 de marzo de 2013, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para la emisión de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca creadas al amparo de la ley Nº 20.179, en adelante "las IGR".

  2. - Los Certificados de Fianza que las IGR otorguen a las empresas privadas indicadas en el Reglamento, deberán ser destinados a afianzar las obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales el Beneficiario/a sea el deudor principal, y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste. Asimismo, también podrán ser objeto de la Cobertura de este Programa los Certificados de Fianza emitidos para garantizar un conjunto de obligaciones de diversos Beneficiarios/as Finales, a un mismo Acreedor, siempre y cuando dichos Beneficiarios cumplan con los requisitos de elegibilidad y demás obligaciones establecidos en este Reglamento.

  3. - La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo en el numeral 14 del Acuerdo Nº 2.771, de 2013, para llevar a efecto el referido Acuerdo mediante la dictación del presente Reglamento.

  4. - Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. - Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 18 de marzo de 2013, que autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para la emisión de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca creadas al amparo de la ley Nº 20.179.

    2. Apruébase el texto del "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR

    Normas para su utilización

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "Corfo", ofrece a las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante las "IGR", un Programa de Cobertura de Corfo, para Certificados de Fianza que cumplan con las presentes normas.

  6. Objetivo General del Programa, la cobertura o el subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un Programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura" o "Programa" de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación", Programa denominado "Cobertura IGR", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el pago de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante "las IGR" creadas al amparo de la ley Nº 20.179, que éstas otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 3º de este Reglamento, destinadas a afianzar las obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales el Beneficiario o Beneficiaria sea el deudor o deudora principal, y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste o ésta.

    Asimismo, también podrán ser objeto de la cobertura de este Programa los Certificados de Fianza emitidos para garantizar un conjunto de obligaciones de diversos Beneficiarios o Beneficiarias Finales, a un mismo acreedor, siempre y cuando dichos Beneficiarios o Beneficiarias cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento, y el Certificado respectivo cumpla con lo prescrito en el artículo 12º de la ley Nº 20.179, especialmente en lo relativo a la individualización precisa de cada una de las obligaciones afianzadas.

    El objetivo de la cobertura es posibilitar la consolidación de la industria de las IGR en el mercado financiero, reconociendo el rol que estas Instituciones pueden aportar, en cuanto a otorgar mayor movilidad y divisibilidad a las garantías de las empresas beneficiarias. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente, conforme las disposiciones de este Reglamento, los siniestros a los que las IGR elegibles deberán concurrir por el pago de Certificados de Fianza, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del/la deudor/a afianzado/a para con los acreedores que cumplan los requisitos señalados en este Reglamento.

    Sólo la IGR podrá optar a la cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de que la IGR sea requerida de pago por el incumplimiento del deudor/a afianzado/a en sus obligaciones para con el acreedor caucionado y ejercidas las acciones judiciales que correspondan, y caducará una vez transcurrido el 180º mes, contado desde el día de emisión del Certificado de Fianza.

  7. Definiciones.

    Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

    1. Instituciones de Garantía Recíproca (IGR): Son las Cooperativas o Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca creadas al amparo de la ley Nº 20.179 que tienen por objeto exclusivo el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus Beneficiarios o Beneficiarias, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos/ellas contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.

      ii. Beneficiarios y Beneficiarias Finales: Son las personas naturales o jurídicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 3º, tienen la calidad de deudor/a principal respecto de una obligación cuyo origen se encuentre dentro de su giro de actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales, que ha sido afianzada por una IGR, mediante la emisión de un Certificado de Fianza.

      iii. Acreedor Afianzado: Es aquel acreedor de una obligación de un/a Beneficiario/a Final que se constituye en Beneficiario/a del Certificado de Fianza emitido por la IGR.

      iv. Certificado de Fianza: El otorgado por la IGR mediante el cual se constituye en fiadora de obligaciones de un/a Beneficiario/a para con un acreedor. Los Certificados de Fianza elegibles para recibir cobertura bajo el presente Programa únicamente podrán afianzar el saldo insoluto de capital de las operaciones.

    2. Operaciones sobre las cuales se pueden emitir Certificados de Fianza elegibles para la cobertura: Son las obligaciones de dar, hacer o no hacer que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5º en las cuales el/la Beneficiario/a Final sea deudor/a principal y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste/a.

      vi. Porcentaje máximo de cobertura Corfo sobre el Certificado de Fianza: Corresponde al porcentaje máximo que Corfo pagará respecto del Certificado de Fianza cuya obligación caucionada se encuentre siniestrada.

      vii. Camada: El Certificado de Fianza emitido para garantizar un conjunto de obligaciones de diversos Beneficiarios o Beneficiarias finales elegibles, a un mismo acreedor, y el Certificado respectivo cumpla con lo prescrito en el artículo 12º de la ley Nº 20.179, especialmente en lo relativo a la individualización precisa de cada una de las obligaciones afianzadas. Dichos créditos serán otorgados bajo condiciones homogéneas a deudores/as que cumplan ciertas características comunes y bajo las mismas políticas crediticias de la IGR.

      viii Contragarantía: Son las cauciones entregadas por los/as Beneficiarios/as a la IGR como respaldo del cumplimiento de las obligaciones que, a su vez, ésta se obligue a garantizar o que les hubiese garantizado frente a terceros acreedores.

      ix. Garantía Técnica: Es aquel Certificado de Fianza que se otorga para caucionar directamente una obligación consistente en la correcta o fiel ejecución de un Contrato que el deudor/a ha celebrado con un tercero, por el cual contrae una o más obligaciones de hacer.

    3. Saldo de capital insoluto: Es el monto sobre el cual se calculará el pago de la cobertura al momento del requerimiento de pago del Certificado de Fianza respectivo. En operaciones de crédito de dinero se considerará el saldo del capital, en las operaciones de leasing se considerará como el saldo insoluto el capital de las rentas impagas al momento del requerimiento de pago, y en las garantías técnicas corresponderá al monto que se consigne en el Certificado de Fianza. En el caso de las operaciones de camada, se considerará el monto del siniestro total o parcial de las operaciones que lo conforman.

  8. Beneficiarios y Beneficiarias Finales.

    Serán Beneficiarios y Beneficiarias Finales del Programa las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales sujetos de crédito con giro empresarial, productivo, profesional o comercial) productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el Beneficiario o Beneficiaria Final", que a continuación se indican:

    1. Empresas con ventas anuales hasta por UF 150.000 al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:

      Se considerará también...

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