Resolucion núm. 353, el 27 de Enero de 2009. EJECUTA ACUERDO de consejo nº 2508, DE 2008 Y APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERAcIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470009290

Resolucion núm. 353, el 27 de Enero de 2009. EJECUTA ACUERDO de consejo nº 2508, DE 2008 Y APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERAcIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2508, DE 2008 Y APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES

Núm. 353.- Santiago, 11 de agosto de 2008.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2508, de 2008, que creó el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES.

  2. El artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que señala que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  3. Lo establecido en la Ley N° 6.640, en el Decreto Nº 360, de 1945, Reglamento General de la Corporación, la Ley N° 19.880 y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contra-loría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones, todas del mismo organismo,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2508, de 2008, que crea el Fondo para el Financiamiento de Estudios de Preinversión en Fases Avanzadas para Proyectos de Generación de Energía Eléctrica sobre la Base de Fuentes Renovables.

    2. Apruébase el siguiente Reglamento del "FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENO- VABLES":

    REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES

    1. ANTECEDENTES GENERALES

      I.1. OBJETO

      Créase el "Fondo para el Financiamiento de Estudios de Preinversión en Fases Avanzadas para Proyectos de Generación de Energía Eléctrica sobre la Base de Fuentes Renovables".

      El objeto del Fondo es otorgar subsidios destinados al apoyo a la preinversión de proyectos de generación de energía eléctrica, sobre la base de fuentes renovables, para etapas de estudios en fase avanzada, de acuerdo a las condiciones que se establecen en este Reglamento.

      El Fondo tiene como fin contribuir al fortalecimiento de la matriz energética nacional, aumentando su diversificación e independencia y como propósito apoyar la materialización de proyectos de generación de energía eléctrica sobre la base de fuentes renovables no convencionales.

      I.2. ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA DEL FONDO

      El Fondo será aplicable en todo el Territorio de la República de Chile y tendrá una vigencia indefinida a contar de la total tramitación de la Resolución que apruebe el presente Reglamento.

    2. BENEFICIARIOS Y PROYECTOS ELEGIBLES

      II.1 BENEFICIARIOS

      1. Empresas privadas, sean personas naturales

        o jurídicas, nacionales o extranjeras, que

        pretendan desarrollar proyectos de inversión

        en generación de energía eléctrica sobre la

        base de fuentes renovables no convencionales.

        Se entenderá por empresa privada aquella

        constituida exclusivamente por personas

        naturales o jurídicas del sector privado y

        aquellas en que exista una participación de

        empresas o entidades públicas, que en total

        no supere el 40% de su capital.

        La calidad de empresa de persona natural se

        acreditará por medio de la Declaración de

        Iniciación de Actividades ante el Servicio de

        Impuestos Internos (SII) y la tributación

        como contribuyente de primera categoría de la

        Ley de la Renta.

      2. Personas jurídicas de derecho privado sin

        fines de lucro, nacionales o extranjeras

        tales como corporaciones, fundaciones y

        asociaciones gremiales.

        II.2 ELEGIBILIDAD

        Serán elegibles aquellos proyectos que cuyo monto de inversión estimada supere los US$400.000.- (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos).

        En el caso de proyectos de generación de energía sobre la base del recurso hidráulico, la potencia máxima de la central no debe superar los 20.000 kilowatts para que el proyecto sea elegible para este subsidio. Para otro tipo de fuentes (eólica, biomasa, biogás, geotérmica, etc.) no habrá límite sobre el tamaño del medio de generación.

        No será elegible un estudio que haya sido subsidiado por el Programa de Promoción de Inversiones en las Zonas Rezagadas o de Reconversión Productivas o en otros instrumentos CORFO.

        No será elegible un proyecto que ya haya sido beneficiado con el incentivo de este Reglamento, independiente de la empresa que lo postule. Sin perjuicio de lo anterior, será elegible un proyecto que haya sido beneficiado con financiamiento para otros estudios del Programa de Promoción de Inversiones a Regiones TODO CHILE, sea a través de uno de los tres concursos de energía realizados en 2005, 2006 y 2007, sea a través del sistema de ventanilla abierta, siempre que no impliquen la duplicidad del cofinanciamiento y siempre que los estudios por los cuales se recibió cofinanciamiento, hayan finalizado y hayan sido aprobados satisfactoriamente por CORFO. Por lo anterior, no serán elegibles los proyectos que tengan estudios en cofinanciamiento vigentes con el Programa de Promoción de Inversiones a Regiones -TODO CHILE.

        Sin perjuicio de lo anterior, una misma empresa podrá postular más de una vez a este Fondo en la medida que se trate de proyectos diferentes.

        Se entenderá que dos o más proyectos son diferentes cuando corresponden a medios de generación diferentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y a su reglamentación complementaria.

        Además, no serán elegibles aquellos estudios que, a la fecha de presentación de la solicitud de subsidio, se encuentren en desarrollo o ya se hayan realizado por la entidad postulante.

    3. INCENTIVO

      Para el incentivo a que se refieren las disposiciones siguientes, el valor del dólar que regirá es el valor oficial del dólar observado establecido por el Banco Central para el día de aprobación del subsidio por parte del Comité.

      El incentivo que considera este Fondo es el siguiente:

      III.1 SUBSIDIO A ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES.

      III.2. TIPOS DE ESTUDIOS

      El Fondo podrá cofinanciar los siguientes tipos de estudio:

      1. Ingeniería básica. Comprenderá el conjunto de estudios técnicos que permiten al desarrollador de proyecto...

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