Resolucion núm. 353, el 27 de Enero de 2009. EJECUTA ACUERDO de consejo nº 2508, DE 2008 Y APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERAcIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2508, DE 2008 Y APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES
Núm. 353.- Santiago, 11 de agosto de 2008.- Visto:
-
El Acuerdo de Consejo Nº 2508, de 2008, que creó el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES.
-
El artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que señala que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
-
Lo establecido en la Ley N° 6.640, en el Decreto Nº 360, de 1945, Reglamento General de la Corporación, la Ley N° 19.880 y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contra-loría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones, todas del mismo organismo,
Resuelvo:
-
Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2508, de 2008, que crea el Fondo para el Financiamiento de Estudios de Preinversión en Fases Avanzadas para Proyectos de Generación de Energía Eléctrica sobre la Base de Fuentes Renovables.
-
Apruébase el siguiente Reglamento del "FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENO- VABLES":
REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES
-
ANTECEDENTES GENERALES
I.1. OBJETO
Créase el "Fondo para el Financiamiento de Estudios de Preinversión en Fases Avanzadas para Proyectos de Generación de Energía Eléctrica sobre la Base de Fuentes Renovables".
El objeto del Fondo es otorgar subsidios destinados al apoyo a la preinversión de proyectos de generación de energía eléctrica, sobre la base de fuentes renovables, para etapas de estudios en fase avanzada, de acuerdo a las condiciones que se establecen en este Reglamento.
El Fondo tiene como fin contribuir al fortalecimiento de la matriz energética nacional, aumentando su diversificación e independencia y como propósito apoyar la materialización de proyectos de generación de energía eléctrica sobre la base de fuentes renovables no convencionales.
I.2. ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA DEL FONDO
El Fondo será aplicable en todo el Territorio de la República de Chile y tendrá una vigencia indefinida a contar de la total tramitación de la Resolución que apruebe el presente Reglamento.
-
BENEFICIARIOS Y PROYECTOS ELEGIBLES
II.1 BENEFICIARIOS
-
Empresas privadas, sean personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
pretendan desarrollar proyectos de inversión
en generación de energía eléctrica sobre la
base de fuentes renovables no convencionales.
Se entenderá por empresa privada aquella
constituida exclusivamente por personas
naturales o jurídicas del sector privado y
aquellas en que exista una participación de
empresas o entidades públicas, que en total
no supere el 40% de su capital.
La calidad de empresa de persona natural se
acreditará por medio de la Declaración de
Iniciación de Actividades ante el Servicio de
Impuestos Internos (SII) y la tributación
como contribuyente de primera categoría de la
-
Personas jurídicas de derecho privado sin
fines de lucro, nacionales o extranjeras
tales como corporaciones, fundaciones y
asociaciones gremiales.
II.2 ELEGIBILIDAD
Serán elegibles aquellos proyectos que cuyo monto de inversión estimada supere los US$400.000.- (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos).
En el caso de proyectos de generación de energía sobre la base del recurso hidráulico, la potencia máxima de la central no debe superar los 20.000 kilowatts para que el proyecto sea elegible para este subsidio. Para otro tipo de fuentes (eólica, biomasa, biogás, geotérmica, etc.) no habrá límite sobre el tamaño del medio de generación.
No será elegible un estudio que haya sido subsidiado por el Programa de Promoción de Inversiones en las Zonas Rezagadas o de Reconversión Productivas o en otros instrumentos CORFO.
No será elegible un proyecto que ya haya sido beneficiado con el incentivo de este Reglamento, independiente de la empresa que lo postule. Sin perjuicio de lo anterior, será elegible un proyecto que haya sido beneficiado con financiamiento para otros estudios del Programa de Promoción de Inversiones a Regiones TODO CHILE, sea a través de uno de los tres concursos de energía realizados en 2005, 2006 y 2007, sea a través del sistema de ventanilla abierta, siempre que no impliquen la duplicidad del cofinanciamiento y siempre que los estudios por los cuales se recibió cofinanciamiento, hayan finalizado y hayan sido aprobados satisfactoriamente por CORFO. Por lo anterior, no serán elegibles los proyectos que tengan estudios en cofinanciamiento vigentes con el Programa de Promoción de Inversiones a Regiones -TODO CHILE.
Sin perjuicio de lo anterior, una misma empresa podrá postular más de una vez a este Fondo en la medida que se trate de proyectos diferentes.
Se entenderá que dos o más proyectos son diferentes cuando corresponden a medios de generación diferentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y a su reglamentación complementaria.
Además, no serán elegibles aquellos estudios que, a la fecha de presentación de la solicitud de subsidio, se encuentren en desarrollo o ya se hayan realizado por la entidad postulante.
-
-
INCENTIVO
Para el incentivo a que se refieren las disposiciones siguientes, el valor del dólar que regirá es el valor oficial del dólar observado establecido por el Banco Central para el día de aprobación del subsidio por parte del Comité.
El incentivo que considera este Fondo es el siguiente:
III.1 SUBSIDIO A ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN FASES AVANZADAS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOBRE LA BASE DE FUENTES RENOVABLES.
III.2. TIPOS DE ESTUDIOS
El Fondo podrá cofinanciar los siguientes tipos de estudio:
-
Ingeniería básica. Comprenderá el conjunto de estudios técnicos que permiten al desarrollador de proyecto...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba