Resolución núm. 279, publicada el 10 de Diciembre de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2627, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2534, DE 2008; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE RE-GLAMENTO DE COBERTURA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469850398

Resolución núm. 279, publicada el 10 de Diciembre de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2627, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2534, DE 2008; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE RE-GLAMENTO DE COBERTURA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2627, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2534, DE 2008; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE RE-GLAMENTO DE COBERTURA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

Santiago, 26 de octubre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 279.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo N° 2534, de 2008, modificado por Acuerdos de Consejo N° 2548, de 2009, N° 2588, de 2009, y N° 2605, de 2010, se aprobó un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, de factoring, de leaseback y de leasing financiero, que los bancos y sus filiales otorguen a empresas privadas, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana (y en ningún caso vencidos), al momento de efectuada la reprogramación. El texto vigente del "Reglamento de cobertura a préstamos de largo plazo destinados a Reprogramación de Créditos", se encuentra aprobado por Resolución (A) N° 112, de 2009; modificada por Resolución (A) N° 84, de 2010.

  2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura de reprogramación, y en el proceso operativo con los bancos, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada y de simplificar su operatoria, facilitando por tanto su uso.

  3. El Acuerdo de Consejo N° 2627, de 2010, que reemplazó íntegramente el texto del Acuerdo de Consejo N° 2534, de 2008, tomando en consideración las adecuaciones al Instrumento indicadas en el numeral anterior.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N°2 del Acuerdo de Consejo N°2.627, de 2010, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Instrumento propuestas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO en los sentidos indicados en los numerales anteriores, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  6. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo destinados a Reprogramación de Créditos", aprobado por Resolución (A) N° 112, de 2009; modificada por Resolución (A) N° 84, de 2010.

  7. Lo dispuesto en la Ley Nº 6640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2627, de 2010, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2534, de 2008, que autorizó la creación de un instrumento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo destinados a Reprogramación de Créditos.

    2. Reemplázase el texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo destinados a Reprogramación de Créditos", aprobado por Resolución (A) N° 112, de 2009; modificada por Resolución (A) N° 84, de 2010, y apruébase el nuevo texto del "REGLAMENTO DE COBERTURA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS":

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA O INSTRUMENTO DE

    COBERTURA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

  8. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, de factoring, de leaseback y de leasing financiero, que los bancos y otros intermediarios financieros, celebren u otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 2°, destinadas a reprogramar, refinanciar o consolidar sus pasivos vigentes contraídos con un intermediario financiero, siempre que se encuentren al día o en mora temprana, al momento de efectuada la reprogramación, refinanciamiento o consolidación. Se podrá además acoger a la cobertura los créditos destinados a reprogramar, refinanciar o consolidar los pasivos vigentes adeudados a un acreedor no financiero, sin necesidad de atender a sus niveles de morosidad.

    Con todo, la cobertura también podrá otorgarse respecto de reprogramaciones, refinanciamientos o consolidaciones efectuadas sobre toda clase de pasivos futuros, en las condiciones expresadas en el párrafo anterior.

    El objetivo de la cobertura, es posibilitar la consolidación, refinanciamiento y reprogramación de pasivos de empresas viables que no cuenten con garantías suficientes para hacerlo, mediante el refinanciamiento de dichas obligaciones crediticias. La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones reprogramadas acogidas a la cobertura por parte del deudor, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el Intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 120° mes, contado desde el día de curse de la operación de refinanciamiento.

  9. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales sujetos de crédito) con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA, productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, aunque posean antecedentes comerciales negativos, en adelante también "el beneficiario final". Para estos efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la solicitud de Cobertura.

    Dichas empresas deberán presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

  10. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el presente instrumento de Cobertura, los intermediarios financieros constituidos como bancos, filiales bancarias y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Instituciones Financieras (SBIF), o por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda.

    Lo anterior es sin perjuicio de que atendida la naturaleza de las operaciones objeto de la presente Cobertura, se entenderá que los Intermediarios deberán encontrarse habilitados para efectuar las respectivas operaciones de conformidad a la legislación nacional vigente.

    Dichos Intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

  11. Condiciones de las operaciones elegibles

    Podrán acogerse a la presente Cobertura las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a los beneficiarios finales, ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero, de factoring, de leaseback y de leasing financiero, destinadas a reprogramación de obligaciones contraídas con un mismo intermediario, para refinanciamiento de pasivos por los créditos originalmente otorgados por un intermediario financiero diferente o por un acreedor no financiero, en adelante también "las operaciones". En cualquier caso, se considerará un porcentaje de financiamiento adicional para ser destinado a capital de trabajo.

    Conforme a lo indicado en el párrafo primero del numeral 1°, sólo las reprogramaciones, refinanciamientos o consolidaciones de pasivos vigentes contraídos con un intermediario financiero, deberán encontrarse al día o con no más de 119 días...

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