Resolución núm. 280, publicada el 10 de Diciembre de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2625, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2314, DE 2004; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469850418

Resolución núm. 280, publicada el 10 de Diciembre de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2625, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2314, DE 2004; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2625, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2314, DE 2004; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

Santiago, 26 de octubre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 280.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo N° 2314, de 2004, modificado por Acuerdos N° 2486, de 2008, y N° 2602, de 2010, se aprobó un Programa de cobertura para créditos destinados a financiamiento de capital de trabajo de exportadores, denominado "COBEX". El Reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por Resolución (A) N° 165, de 2008, modificada por Resolución (A) N° 86, de 2010.

  2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura de reprogramación, y en el proceso operativo con los bancos, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada y de simplificar su operatoria, facilitando por tanto su uso.

  3. El Acuerdo de Consejo N° 2625, de 2010, que reemplazó íntegramente el texto del Acuerdo de Consejo N° 2314, de 2004, tomando en consideración las adecuaciones al instrumento indicadas en el numeral anterior.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N° 2 del Acuerdo de Consejo N° 2625, de 2010, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento propuestas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO en los sentidos indicados en los numerales anteriores, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  6. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento del Programa de Cobertura de Préstamos bancarios a exportadores medianos y pequeños, COBEX", aprobado por Resolución (A) N° 165, de 2008, modificado por Resolución (A) N° 86, de 2010.

  7. Lo dispuesto en la Ley Nº 6640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2625, de 2010, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2314, de 2004, que aprobó un Programa de cobertura para créditos destinados a financiamiento de capital de trabajo de exportadores, denominado "COBEX".

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al instrumento, reemplázase el texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos bancarios a exportadores medianos y pequeños, COBEX", aprobado por Resolución (A) N° 165, de 2008, modificada por Resolución (A) N° 86, de 2010, y apruébase el nuevo texto del "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX":

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA O INSTRUMENTO DE

    COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR

    "COBEX"

  8. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o la "Corporación", para fomento del comercio exterior denominado "COBEX", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el desarrollo o fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 2º del presente Reglamento, para el financiamiento de sus inversiones o necesidades de capital de trabajo en general (ya sea bajo la modalidad de Préstamos al Exportador a que se refiere el Nº 11 del artículo 24 del decreto ley Nº 3.475 de 1980 -P.A.E.-, o, ya sea, bajo otras clases de créditos, incluyendo aquellos asociados a la emisión de boletas bancarias de garantía o cartas de crédito), y/o para operaciones destinadas a mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio celebradas respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera, y en todos los casos, en relación directa o indirecta con operaciones de comercio exterior.

    La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el Intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor en el pago de las operaciones directas o indirectamente relacionadas con el comercio exterior con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 120º mes, contado desde el día de curse de la operación.

  9. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario final", que a continuación se indican:

    1. Empresas relacionadas directa o indirectamente con el comercio exterior, con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA. y;

    2. Tratándose de empresas exportadoras con ventas hasta por UF 450.000 al año, excluido el IVA.

    3. Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado en el literal a) anterior, proyección que será efectuada por el intermediario

    Para estos efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la solicitud de Cobertura.

    Con todo, no aplicarán los límites de ventas antes indicados para el caso de beneficiarios finales que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o por las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la Ley N°19.253, de 1993, y el Decreto Supremo N°392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación. Por lo tanto, para acoger al presente instrumento, operaciones otorgadas a dichos beneficiarios finales que no tengan relación ninguna con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberá siempre respetarse los límites de ventas indicados en el párrafo anterior.

    Dichas empresas deberán presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

  10. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el presente instrumento de Cobertura los intermediarios financieros constituidos como bancos, filiales bancarias y cooperativas de ahorro y crédito (CAC) supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda. Además, podrán participar del presente instrumento Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales, Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio y otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad.

    Todos los Intermediarios Financieros que deseen operar el presente Programa, salvo las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y las demás cooperativas supervisadas por el Departamento de Cooperativas (Decoop) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo de solvencia igual o superior a BBB (incluida BBB-). La vigencia de la clasificación deberá ser revisada anualmente por CORFO, durante el primer trimestre de cada año.

    Aquellos Intermediarios Financieros, señalados en el párrafo anterior, que cuenten con una clasificación de riesgo A o superior, entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros, podrán incorporarse directamente al presente programa, mediante la suscripción del contrato de participación. Por otra parte, aquellos intermediarios financieros que cuenten con una clasificación de riesgo inferior a A, deberán obtener una opinión respecto de sus políticas de originación y cobranza prejudicial y judicial entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. Con el mérito de esa opinión, el Comité Ejecutivo de Créditos resolverá acerca de la incorporación del Intermediario al Programa, sobre la base de la opinión entregada por la clasificadora.

    Tratándose de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y de las demás Cooperativas supervisadas por el Departamento de Cooperativas (Decoop) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, éstas deberán tener una...

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