Resolucion núm. 124, el 01 de Agosto de 2008. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.495 Y N°2.499, AMBOS DE 2008, QUE CREARON EL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470271806

Resolucion núm. 124, el 01 de Agosto de 2008. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.495 Y N°2.499, AMBOS DE 2008, QUE CREARON EL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.495 Y N°2.499, AMBOS DE 2008, QUE CREARON EL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO

Santiago, 22 de abril de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 124.- Visto:

  1. Mediante Acuerdos de Consejo N° 2.495 y N° 2.499, ambos de 2008, se creó el "Comité de Capital de Riesgo" de CORFO, al cual le corresponde decidir, en conformidad al artículo 19 de la Ley Nº 20.190 y a su reglamento establecido por decreto supremo de Hacienda Nº 1.435 de 2007 (publicado en el Diario Oficial de 14.03.08), tanto la inversión, suscripción, pago y enajenación de cuotas emitidas por los fondos de inversión, regidos por las disposiciones de la ley Nº 18.815 y su reglamento, como aprobar los préstamos a fondos que tengan políticas de inversión que prioricen el desarrollo de proyectos nuevos de alto valor agregado, sean regulados por la mencionada ley Nº 18.815 y su reglamento o por la Ley N° 18.657 y su reglamento; y en todos los casos, en relación con el o los programas de fomento de la industria de capital de riesgo que desarrolle la Corporación.

  2. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. Que al Vicepresidente Ejecutivo, en ejercicio de la facultad otorgada en el N° 7 del Acuerdo de Consejo N° 2.495, de 2008, y para la adecuada implementación de dicho Acuerdo, le corresponde dictar el "Reglamento del Comité de Capital de Riesgo" respectivo.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en la ley N° 20.232; en el DFL N° 211, de 1960; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el artículo 19º de la Ley Nº 20.190, de 2007, y en su reglamento, el decreto supremo de Hacienda Nº 1.435, de 2007; y en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

Resuelvo:

  1. Ejecútanse los Acuerdos de Consejo N° 2.495 y N°2.499, ambos de 2008, que crearon el "Comité de Capital de Riesgo" de CORFO.

  2. Apruébase el siguiente texto del "Reglamento del Comité de Capital de Riesgo":

    REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CAPITAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR