Resolucion núm. 112, el 06 de Junio de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.548, DE 2009, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2.534, DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469993090

Resolucion núm. 112, el 06 de Junio de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.548, DE 2009, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2.534, DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.548, DE 2009, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2.534, DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

Santiago, 23 de abril de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 112.- Visto:

  1. - Mediante Acuerdo de Consejo N° 2.534, de 2008, ejecutado por resolución (A) N° 1, de 2009, que entró en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a saber, el día 2 de marzo de 2009, se aprobó un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero que los bancos otorguen a empresas privadas, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana (y en ningún caso vencidos), al momento de efectuada la reprogramación.

  2. - A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura de reprogramación, y en el proceso operativo con los bancos, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada y de simplificar su operatoria, facilitando por tanto su uso. En esta línea, la Corporación ha identificado la necesidad de adecuar los siguientes aspectos reglamentarios:

    a.- Autorizar a las filiales bancarias la posibilidad de reprogramar o refinanciar pasivos, considerando que el riesgo de estas entidades al igual que el de los bancos, es resguardado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    b.- Ampliar las posibilidades de reprogramar o refinanciar pasivos no sólo originados en operaciones de crédito dinero, sino también en operaciones de factoring, de leaseback y de leasing financiero, debido a que un número relevante de los pasivos de las empresas está constituido por financiamientos distintos de las operaciones de crédito de dinero.

    c.- Abrir el Instrumento a empresas que califiquen como sujetos de crédito, ya que existe un número relevante de micro empresas que, a pesar de contar con créditos bancarios, no cuentan con apertura de giro o iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

    d.- Distinguir que para el caso de que sean dos o más los pasivos que se reprogramaren o refinancien en un solo crédito, el desembolso de la cobertura podrá producirse una vez transcurrido el 24° mes contado desde el día de curse de la operación de refinanciamiento (periodo de carencia), sin atender a los plazos remanentes de los créditos refinanciados.

    e.- Disminuir en casos justificados, el período de carencia antes indicado a 12 meses, sólo para reprogramaciones o refinanciamientos de micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta UF25.000 (excluido el IVA), cuyos créditos de reprogramación contemplen pagos mensuales de capital e intereses, los cuales sólo podrán considerar un periodo máximo de gracia de hasta 3 meses; y mantener dicho periodo de carencia en 24 meses en el resto de los casos, como una forma de no desincentivar la reprogramación de pasivos para un número relevante de empresas.

    f.- Y, por último, para efectos de establecer un procedimiento más simplificado para la aprobación de las operaciones crediticias susceptibles de ser favorecidas con la cobertura, y respondiendo a una necesidad expresada insistentemente por los intermediarios que gestionan este instrumento, delegar en el Gerente de Intermediación Financiera la facultad de aprobar el otorgamiento de estas coberturas, en reemplazo del Comité Ejecutivo de créditos, órgano colegiado en que estaba delegada la atribución de aprobar esta cobertura o subsidio contingente.

  3. - El Acuerdo de Consejo N° 2.548, de 2009, que aprobó modificar los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 9° y 12° del Acuerdo de Consejo N° 2.534, de 2009, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Instrumento propuestas por la Gerencia de Intermediación Financiera de CORFO en los sentidos indicados en el numeral anterior.

  4. - Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. - Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N°11 del Acuerdo de Consejo N° 2.534, de 2008, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Instrumento propuestas por la Gerencia de Intermediación Financiera de CORFO, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  6. - Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo destinados a Reprogramación de Créditos", aprobado por resolución (A) N° 1, de 2009, en los siguientes sentidos:

    a.- Adecuar los numerales 1 y 11 para enfatizar el concepto de plazo remanente de pago de la obligación original.

    b.- Adecuar el párrafo cuarto del numeral 4 de modo de ampliar la posibilidad de que las operaciones de reprogramación o refinanciamiento posean amortizaciones anuales, ya que existen algunos sectores económicos distintos del agrícola, cuyos flujos de ingresos también son anuales, porque operan con la lógica de generación de ingresos anuales, y cuya definición estará dada por los procedimientos normales utilizados por el Intermediario para hacerlo.

    c.- Adecuar el párrafo primero del numeral 8, para permitir que el Intermediario interesado en solicitar las Coberturas establecidas por el presente Reglamento pueda enviar una solicitud de Cobertura por las reprogramaciones que haya aprobado o cursado, como máximo, dentro de los 60 días corridos contados desde dicha aprobación o curse, atendida la fecha de publicación en el Diario Oficial del primer reglamento referido al instrumento.

    d.- Modificar el literal a) del N° 9.1, en el sentido de permitir que la obligación de presentar las fotocopias de los títulos ejecutivos donde constaban los créditos refinanciados pueda cumplirse alternativamente por la de presentar las copias de la liquidación de la deuda y del comprobante de su cancelación, exclusivamente en el caso de solicitar el pago de la cobertura de refinanciamiento de pasivos que incluya únicamente créditos originalmente otorgados por un Banco o intermediario financiero diferente no relacionado ni en propiedad ni en gestión con el Intermediario solicitante, o cuando se solicite el pago de la cobertura de refinanciamiento de pasivos de empresas con ventas por hasta UF 25.000 al año (excluido el IVA), para efectos de no paralizar los objetivos de la cobertura.

    e.- Adecuar los literales a) y b) del numeral 11, para enfatizar que para efectos del cómputo de los plazos en ellos indicados, no se considerará el feriado judicial.

    f.- Adecuar la redacción de los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9.1, 9.2, 10 y 11, a fin de incorporar las operaciones de factoring, de leaseback y de leasing financiero indicadas en la letra b) del N° 2 anterior.

  7. - Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.548, de 2009, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.534, de 2008, que autorizó la creación de un instrumento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo destinados a Reprogramación de créditos.

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al instrumento, reemplázase el texto del "Reglamentto de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo destinados a Reprogramación de créditos", aprobado por resolución (A) N° 1, de 2009, con el objeto de facilitar su comprensión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del "REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS":

    REGLAMENTO

    DE COBERTURA A PRÉSTAMOS

    DE LARGO PLAZO

    DESTINADOS A

    REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

  8. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, de factoring, de leaseback y de leasing financiero, que los bancos y sus filiales otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales sujetos de crédito), destinados a reprogramar sus pasivos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación, conforme se define al final del párrafo segundo del numeral 7º, en adelante también indistintamente "el o los Créditos". Con todo, la cobertura podrá otorgarse respecto de reprogramaciones, refinanciamientos o consolidaciones efectuadas sobre futuros pasivos, mientras estos pasivos sean cursados dentro de los siguientes plazos: (i) dentro de los 363 días corridos contados desde el 2 de marzo de 2009 (fecha de entrada en vigencia de la presente cobertura), en el caso de compromisos financieros cursados en las regiones VI, VII, VIII y IX del país (en consecuencia, cursados hasta el 28 de febrero de 2010 como "fecha de corte"); y (ii) dentro de los 270 días corridos contados desde el 2 de marzo de 2009, en el caso de compromisos financieros cursados en el resto de las regiones del país (en consecuencia, cursados hasta el 27 de noviembre de 2009 como "fecha de...

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