Resolucion núm. 160, el 10 de Junio de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.551, DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS GRANDES, CON VENTAS ANUALES DE HASTA UF 500.000 - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469992834

Resolucion núm. 160, el 10 de Junio de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.551, DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS GRANDES, CON VENTAS ANUALES DE HASTA UF 500.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.551, DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS GRANDES, CON VENTAS ANUALES DE HASTA UF 500.000

Santiago, 12 de mayo de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 160.- Visto:

  1. Por Acuerdo de Consejo de CORFO N°2.551, de 2009, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, de leaseback y de leasing financiero, que los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring), otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinadas a reprogramar o refinanciar sus pasivos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana (y en ningún caso vencidos), al momento de efectuada la reprogramación.

  2. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N°360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N°2.551, de 17 de abril de 2009, que autorizó la creación de un instrumento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo destinados a Reprogramación de Créditos de Empresas Grandes, con ventas anuales de hasta UF 500.000.-

    2. Apruébase el texto del "REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS GRANDES, CON VENTAS ANUALES DE HASTA UF 500.000", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DE DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS GRANDES,CON VENTAS ANUALES DE HASTA UF 500.000

  4. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, de leaseback y de leasing financiero, que los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring), otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados a reprogramar sus pasivos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación, conforme se define al final del párrafo segundo del numeral 7°, en adelante también indistintamente "el o los Créditos".

    El objetivo del subsidio o cobertura, es posibilitar la consolidación, refinanciamiento y reprogramación de Créditos de empresas viables que no cuenten con garantías suficientes para hacerlo, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos o sus filiales, en adelante también "el Intermediario", ante el incumplimiento de pago de las obligaciones reprogramadas por parte del deudor.

    Sólo el Intermediario podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones con el intermediario, y siempre que dicho incumplimiento haya sido con posterioridad al 24º mes contado desde el día de curse de la operación de refinanciamiento, o una vez transcurrido un plazo equivalente al plazo remanente de la obligación que se reprograma, si este último fuere mayor a aquél; y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. En todo caso, si dos o más pasivos se reprogramaren en un solo crédito, el desembolso de la cobertura se producirá una vez transcurrido el 24º mes contado desde el día de curse de la operación de refinanciamiento, sin atender a los plazos remanentes de los Créditos refinanciados.

  5. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) con ventas superiores a UF 200.000 y hasta por UF 500.000 al año, excluido el IVA, productoras de bienes o servicios, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren la reprogramación, en adelante también "los beneficiarios".

    Quedarán excluidas de la cobertura las sociedades de inversión, inmobiliarias, financieras, holdings financieros y las empresas que actúen como centros de costo dentro de un holding.

  6. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring), que acojan sus carteras de deudores a normas de clasificación de riesgo equivalente a las señaladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

    Dichos Intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

    Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Las Coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero, de leaseback y de leasing financiero, aprobadas para reprogramar las obligaciones contraídas con un mismo banco o filial o para refinanciamiento de los Créditos originalmente otorgados por un intermediario financiero diferente, en adelante también "las operaciones", "los refinanciamientos" o "las reprogramaciones". En ambos casos, se podrá considerar un porcentaje menor de financiamiento que puede ser destinado a capital de trabajo, el que no podrá superar el 30% del monto de la operación de refinanciamiento.

    Queda expresamente establecido que sólo se podrán reprogramar los Créditos, pasivos o deudas que, habiendo sido destinados en su origen a fines productivos, consten en un pagaré u otro documento al que la ley les dé el carácter o mérito de título ejecutivo.

    Quedarán excluidas de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen refinanciamiento o reprogramación de Créditos:

    1. Contraídos en el extranjero.

    2. Acogidos a otras coberturas o subsidios contingentes de CORFO o garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) creado por el decreto ley N°3.472, de 1980.

    Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas Coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún Intermediario hubiere hecho efectivo el pago de alguna Cobertura de aquellas otorgadas por CORFO.

    Los refinanciamientos que se acojan al instrumento sólo podrán ser cursados en Pesos o en Unidades de Fomento y su pago se efectuará en cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. En todos los casos, el plazo mínimo de las operaciones de refinanciamiento deberá ser de 3 años, y su plazo máximo podrá ser de hasta 20 años según se definirá entre el beneficiario y el Intermediario. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo final del numeral 7°, las reprogramaciones podrán contar con un período de gracia máximo para el pago de intereses y capital, de hasta seis meses.

    La operación de refinanciamiento deberá ser homogénea en términos del monto de las cuotas durante el período de amortización, vale decir cuotas iguales de capital más inte-reses.

    Corresponderá a cada Intermediario velar porque las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

  8. Administración de los recursos destinados a la Cobertura

    Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también "el Decreto", que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios puestos a disposición de la Corporación por el Ministerio de Hacienda para el financiamiento de la Cobertura, CORFO financiará los pagos respaldados por este instrumento.

    La operación de este instrumento especial de...

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