Resolucion núm. 391, el 12 de Enero de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.523, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.433, DE 2007; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DE- NOMINADO 'FOGAIN' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470013126

Resolucion núm. 391, el 12 de Enero de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.523, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.433, DE 2007; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DE- NOMINADO 'FOGAIN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.523, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.433, DE 2007; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DE- NOMINADO .FOGAIN.

Santiago, 25 de septiembre de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 391.- Visto:

  1. - Mediante Acuerdo de Consejo N° 2433, de 2007, modificado por Acuerdo de Consejo N° 2488, de 2008, este último ejecutado por Resolución (A) N°88, de 2008, se aprobó un instrumento de Cobertura a Préstamos de largo plazo a bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado .FOGAIN..

  2. - A propósito de la operación del instrumento de cobertura FOGAIN, y en el proceso operativo con los bancos, regularmente surge la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso. En esa misma línea, la Corporación ha identificado tanto la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios de modo de aumentar el porcentaje de cobertura máximo a 60%, en el caso de empresas con ventas por hasta UF 25.000 al año, excluido el IVA; incrementar el nivel de ventas de las empresas, beneficiarias finales de la cobertura, hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, disminuyendo en ese caso el porcentaje de cobertura máximo a 40% y manteniendo el porcentaje de cobertura máximo de 50% en el caso de empresas con ventas por hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA; como de efectuar otras aclaraciones sobre el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso.

    Asimismo, para efectos de establecer un procedimiento más simplificado para la aprobación de las operaciones crediticias susceptibles de ser favorecidas con la cobertura, y respondiendo a una necesidad expresada insistentemente por los intermediarios que gestionan este instrumento, se debe permitir incluir dentro del capital de dichas operaciones crediticias, la comisión por el uso de la cobertura.

  3. - El Acuerdo de Consejo N° 2523, de 2008, que aprobó modificar los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8° y 10° del Acuerdo de Consejo N° 2433, de 2007, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por la Gerencia de Intermediación Finan-ciera.

  4. - Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que .Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado., en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. - Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N°11 del Acuerdo de Consejo N°2.433, de 2007, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  6. - Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el .Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)., aprobado por Resolución (A) N° 88, de 2008, en los siguientes sentidos:

    a.- Adecuando los numerales 1° y 2° para permitir que utilicen el instrumento, como beneficiarias finales de la cobertura, todas las empresas cuyo nivel de ventas sea hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA.

    b.- Adecuar el párrafo tercero del numeral 6° de modo de permitir incluir el porcentaje de comisión por el uso de la cobertura dentro del capital de las operaciones crediticias.

    c.- Adecuar el párrafo primero del numeral 6° de modo de aumentar el porcentaje de cobertura máximo a un 60%, en el caso de empresas con ventas por hasta UF 25.000 al año, excluido el IVA; incrementar el nivel de ventas de las empresas, beneficiarias finales de la cobertura, hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, disminuyendo en ese caso el porcentaje de cobertura máximo a 40% y manteniendo el porcentaje de cobertura máximo de 50% en el caso de empresas con ventas por hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA.

    d.- Agregando dentro del párrafo primero del numeral 6°, que el monto máximo de la Cobertura se elevará hasta el 70% del saldo de capital insoluto del crédito, respecto de empresas que cuenten con certificación vigente de cumplimiento de los requisitos establecidos por una cualquiera de las normas chilenas oficiales aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización, tales como, la Norma Chilena Oficial NCh 2909, Of. 2004, o la Norma Chilena Oficial NCh ISO 9001, Of. 2001; o por la norma ISO 9001/2000; y especificando dentro de las empresas de cluster o de sectores priorizados por CORFO, a aquellas empresas innovadoras acreditadas por CORFO.

    e.- Adecuando el párrafo séptimo del numeral 8°, para permitir que la comisión aplicable a las operaciones pueda ser reembolsada al intermediario sólo en el caso de prepago del crédito, y para efectos de que este la devuelva al beneficiario final.

    f.- Adecuar el párrafo final del numeral 9°, para establecer que CORFO contará con un plazo de 60 días hábiles bancarios contado desde la solicitud del Intermediario a que se refiere dicho párrafo, para revisar los antecedentes presentados para el pago de la cobertura, y que en el caso que se solicitaran antecedentes adicionales o se objetara la petición, el intermediario contará asimismo, con 60 días hábiles bancarios para solucionar la objeción o requerimiento.

    g.- Adecuar la redacción de los párrafos primero y tercero del numeral 5°; cuarto y séptimo del numeral 6°; tercero y cuarto del numeral 7°;

    primero, tercero y cuarto del numeral 9°; primero del numeral 9° Bis; tercero del numeral 11°; y tercero del numeral 12°.

  7. - Lo dispuesto en la Ley Nº 6640; en el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2523, de 2008, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2433, de 2007, modificado por Acuerdo de Consejo N° 2.488, de 2008, que aprobó programa de cobertura a préstamos de largo plazo a bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado 'FOGAIN'.

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del 'Reglamento de cobertura a préstamos de largo plazo de bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)', aprobado por Resolución (A) N° 88, de 2008, con el objeto de facilitar su comprensión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del 'REGLAMENTO de COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (FOGAIN)':

    REGLAMENTO

    de

    COBERTURA A PRÉSTAMOS

    DE LARGO PLAZO

    DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

    (FOGAIN)

  8. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también 'CORFO' o 'la Corporación', consistente en un programa para el otorgamiento de una Cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero u otras equivalentes, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también indistintamente 'la Cobertura', 'el instrumento', 'el subsidio' o 'FOGAIN', que los bancos y otros intermediarios financieros nacionales con clasificación de riesgo BBB+ o superior, en adelante también 'el Intermediario', otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), para proyectos de inversión.

    El objetivo del Programa es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo para las empresas sin cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) creado por el Decreto Ley Nº 3.472, de 1980. La finalidad del instrumento será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor. Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

  9. Beneficiarios Finales

    Los beneficiarios finales serán las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios, en adelante también 'los beneficiarios'.

    La Cobertura podrá ser solicitada por el Intermediario sólo para los beneficiarios anteriormente señalados que estén clasificados individual o grupalmente en categorías de riesgo que representen niveles de provisiones equivalentes de hasta un 2% del monto de la operación, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, incluyendo:

    1. Empresas con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA.

    2. Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado.

  10. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Instituciones financieras bancarias nacionales y eventualmente, Intermediarios financieros nacionales que tengan clasificación de riesgo BBB+ o superior.

    2. Que acojan sus carteras de deudores a normas de clasificación de riesgo equivalente a las señaladas por la SBIF, circunstancia que deberá ser acreditada a CORFO.

    Dichas instituciones deberán tener registrados en la Corporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR