Resolucion núm. 207, el 30 de Julio de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2557, DE 2009, QUE AUTORIZÓ LA CREACIÓN DE UN INSTRUMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469989214

Resolucion núm. 207, el 30 de Julio de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2557, DE 2009, QUE AUTORIZÓ LA CREACIÓN DE UN INSTRUMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES)

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2557, DE 2009, QUE AUTORIZÓ LA CREACIÓN DE UN INSTRUMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES)

Santiago, 12 de junio de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 207.- Visto:

  1. Por Acuerdo de Consejo de CORFO Nº 2557, de 1 de junio de 2009, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo, para las operaciones de crédito de dinero que los bancos otorguen a las siguientes Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, destinadas a financiar las necesidades de dichas instituciones educacionales derivadas de la actual coyuntura económica.

  2. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.557, de 2009, que autorizó la creación de un Instrumento de Cobertura a Préstamos destinados a Instituciones de Educación Superior (IES).

    2. Apruébase el texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos Destinados a Instituciones de Educación Superior (IES)", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DE

    COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A

    INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    (IES)

  4. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio", que los bancos otorguen a las siguientes Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, en adelante también "los beneficiarios finales" o "las IES", destinadas a financiar las necesidades de las IES derivadas de la actual coyuntura económica.

    El objetivo del subsidio o cobertura es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento para Instituciones de Educación Superior, clasificadas individual o grupalmente en categorías de riesgo que representen niveles de provisiones equivalentes de hasta un 2% del monto de la operación, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que no cuenten con garantías suficientes para hacerlo pero que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos con clasificación de riesgo BBB- o superior, en adelante también "el Intermediario", ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor.

    Sólo el Intermediario podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de incumplimiento del beneficiario final en el pago de sus obligaciones con el Intermediario y una vez que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.

  5. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento, las siguientes Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, clasificadas individual o grupalmente en categorías de riesgo que representen niveles de provisiones equivalentes de hasta un 2% del monto de la operación, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que no cuenten con garantías suficientes para el financiamiento pero que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones.

  6. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Bancos con clasificación de riesgo BBB- o superior.

    Dichos Intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

    Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Las Coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero, aprobadas para financiar las necesidades de las IES derivadas de la actual coyuntura económica, en adelante también "las operaciones" o "los financiamientos".

    Quedarán solamente excluidas de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen:

    1. Financiamiento de proyectos inmobiliarios, y

    2. La compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.

    Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún Intermediario hubiere ingresado alguna solicitud de pago cobertura o subsidio contingente otorgado por CORFO, a menos que hayan pasado 5 años contados desde la fecha de la solicitud de cobro respectivo.

    Las operaciones que se acojan al instrumento sólo podrán ser cursadas en pesos o en Unidades de Fomento y su pago se efectuará en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales. El plazo máximo de las operaciones podrá ser de hasta 5 años, según se definirá entre el beneficiario y el Intermediario. Las operaciones podrán contar con un período de gracia máximo para el pago de intereses y capital, de hasta seis meses.

    Corresponderá a cada Intermediario velar porque las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

  8. Administración de los recursos destinados a la Cobertura

    Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también "el Decreto", que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el financiamiento de la Cobertura, CORFO financiará los pagos respaldados por este instrumento.

    La operación de este instrumento especial de Cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también "la Cuenta".

    La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el...

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