Resolución núm. 57, publicada el 02 de Octubre de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2830, DE 2014, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE 'COMITÉS DE CRÉDITOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537243894

Resolución núm. 57, publicada el 02 de Octubre de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2830, DE 2014, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE 'COMITÉS DE CRÉDITOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2830, DE 2014, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE "COMITÉS DE CRÉDITOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN"

Santiago, 11 de agosto de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 57.- Visto:

  1. La resolución (A) Nº 13, de 2014 de CORFO, que aprueba el actual texto refundido del Reglamento de los "Comités de Créditos de CORFO".

  2. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto supremo Nº 793, de 2004, del mismo Ministerio, que autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas coberturas o subsidios contingentes que se indican y que contiene su actual texto refundido.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.830, de 3 de julio de 2014, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2. 042, de 1999, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.450, de 2007; Nº 2.617, de 2010 y Nº 2.784, de 2013, eliminando la letra c) e incorporando la facultad de conocer, aprobar y modificar operaciones individuales dentro de los programas de créditos de la Gerencia de inversión y Financiamiento, y conocer y aprobar subsidios contingentes para créditos de estudios de universitarios y profesionales de pregrado y otras coberturas que Corporación se encuentra autorizada a contraer en virtud del decreto supremo Nº 793, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Que, en virtud de la facultad otorgada por el numeral III del Acuerdo de Consejo Nº 2.830, de 2014, se dictará por el presente acto un nuevo texto refundido del Reglamento de Comités de Créditos de CORFO.

  6. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación, en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.830, de 2014, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.042, de 1999, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.450, de 2007, Nº 2.617, de 2010 y Nº 2.784, de 2013; e incorpora facultad que indica para los "Comités de Créditos" de la Corporación".

    2. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 13, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

    3. Apruébase el siguiente texto refundido del "Reglamento de Comités de Créditos de la Corporación de Fomento de la Producción":

      REGLAMENTO

      COMITÉS DE CRÉDITOS DE CORFO

      1. COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS.

    4. Créase el Comité Ejecutivo de Créditos, en el que se delegan las facultades señaladas en el artículo 4º del numeral 3º de esta resolución.

    5. El Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante también "el Comité" o "CEC", estará constituido por:

      1. Gerente Corporativo

      2. Gerente Legal

      3. Gerente de Inversión y Financiamiento

      4. Gerente de Administración y Finanzas

      5. Gerente de Emprendimiento

      En caso de ausencia, impedimento u otro motivo que afecte a quienes se refieren las letras precedentes, éstos serán reemplazados por las personas a quienes corresponda subrogar en el cargo, de conformidad a los órdenes de subrogación establecidos por la Corporación.

    6. El Comité será presidido por el Gerente Corporativo y, en caso de ausencia de éste, por el miembro que el Comité designe de entre sus integrantes.

      El quórum será de tres de sus miembros.

      Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.

      Los empates serán resueltos por quien presida la sesión.

    7. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo de Créditos, las siguientes:

      1. Aprobar préstamos en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades de fomento, a favor de personas naturales o jurídicas del sector privado, conforme lo dispone el artículo 25 de la ley Nº 6.640.

        Podrá también aprobar préstamos a favor de bancos comerciales e intermediarios financieros, con el objeto de financiar proyectos específicos y a favor de compañías de leasing para que actúen como intermediarios para la ejecución y desarrollo de tales proyectos. Para efectos de que en los convenios o contratos respectivos se establezca una regulación precisa de las labores que desarrollarán estos agentes intermediarios, así como la forma y condiciones en que deben ser colocados los fondos y las finalidades a que serán destinados para...

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