Resolución núm. 289, publicada el 10 de Diciembre de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.626, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N°2.433, DE 2007; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS -FOGAIN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469850430

Resolución núm. 289, publicada el 10 de Diciembre de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.626, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N°2.433, DE 2007; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS -FOGAIN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.626, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N°2.433, DE 2007; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS -FOGAIN

Santiago, 8 de noviembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 289.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo N° 2.433, de 2007, modificado por Acuerdos de Consejo N° 2.488, de 2008; N° 2.523, de 2008 y N° 2601, de 2010, se aprobó un Programa de Cobertura a Préstamos de largo plazo a Bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "FOGAIN". El texto vigente del "Reglamento de cobertura a préstamos de largo plazo de bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)", se encuentra aprobado por Resolución (A) N° 391, de 2008, modificada por Resolución (A) N° 87, de 2010.

  2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura de reprogramación, y en el proceso operativo con los intermediarios financieros, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada y de simplificar su operatoria, facilitando por tanto su uso.

  3. El Acuerdo de Consejo N° 2.626, de 2010, que reemplazó íntegramente el texto del Acuerdo de Consejo N°2.433, de 2007, tomando en consideración las adecuaciones al instrumento indicadas en el numeral anterior.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo, en ejercicio de la facultad otorgada en el N°2 del Acuerdo de Consejo N° 2.626, de 2010, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento propuestas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO en los sentidos indicados en los numerales anteriores, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  6. - Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Bancos e Intermediarios Financieros (FOGAIN)", aprobado por Resolución (A) N° 391, de 2008, modificada por Resolución (A) N° 87.

  7. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.626, de 2010, que modifica el Acuerdo de Consejo N°2.433, de 2007, que aprobó un Programa de Cobertura a Préstamos de largo plazo a Bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "FOGAIN".

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al instrumento, reemplázase el texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Bancos e Intermediarios Financieros (FOGAIN)", aprobado por Resolución (A) N° 391, de 2008, modificada por Resolución (A) N° 87, de 2010, y apruébase el nuevo texto del "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN":

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA O INSTRUMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS "FOGAIN"

  8. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 2º del presente Reglamento, denominado "Fogain", ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero, de leasing financiero, de leaseback y de factoring (con excepción del factoraje sobre cheques).

    La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el Intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 240° mes, contado desde el día de curse de la operación.

  9. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario final", que a continuación se indican:

    1. Empresas con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA., y

    2. Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado).

    Para estos efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la solicitud de Cobertura.

    Con todo, no aplicarán los límites de ventas antes indicados para el caso de beneficiarios finales que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la Ley N°19.253, de 1993, y el Decreto Supremo N°392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación. Por lo tanto, para acoger al presente instrumento, operaciones otorgadas a dichos beneficiarios finales que no tengan relación ninguna con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberán siempre respetarse los límites de ventas indicados en el párrafo anterior.

    Cualquiera de las empresas beneficiarias deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

  10. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el presente instrumento de Cobertura los intermediarios financieros constituidos como bancos, filiales bancarias y cooperativas de ahorro y crédito (CAC) supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Instituciones Financieras (SBIF) y por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda. Además, podrán participar del presente instrumento Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales, Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio, y otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad y Empresas de factoring o leasing que no tengan el carácter de bancarias.

    Todos los Intermediarios Financieros que deseen operar el presente Programa, salvo las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y las demás cooperativas supervisadas por el Departamento de Cooperativas (DECOOP) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo de solvencia igual o superior a BBB (incluida BBB-). La vigencia de la clasificación deberá ser revisada anualmente por CORFO, durante el primer trimestre de cada año.

    Aquellos Intermediarios Financieros, señalados en el párrafo anterior, que cuenten con una clasificación de riesgo A o superior, entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros podrán incorporarse directamente al presente programa, mediante la suscripción del contrato de participación. Por otra parte, aquellos intermediarios financieros que cuenten con una clasificación de riesgo inferior a A, deberán obtener una opinión respecto de sus políticas de originación y cobranza prejudicial y judicial entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. Con el mérito de esa opinión, el Comité Ejecutivo de Créditos resolverá acerca de la incorporación del Intermediario al Programa, sobre la Base de la opinión entregada por la clasificadora.

    Tratándose de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y de las demás cooperativas supervisadas por el Departamento de Cooperativas (DECOOP) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, éstas deberán tener una calificación de al menos el nivel denominado "A" (equivalente a "bueno"), en los últimos tres meses previos a la solicitud de operación como intermediario de los programas de garantía de CORFO, y haber autorizado al mencionado DECOOP a comunicar dicha calificación a CORFO, la que emana del "Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero" que administra dicho Departamento. Esta condición deberá mantenerse activa en el tiempo en que la CAC sea operador del programa de garantía.

    Los Intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y...

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