Resolucion núm. 348, el 03 de Abril de 2008. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO NºS 2447 Y 2468, AMBOS DE 2007, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES PARA PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE INVERSIÓN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470298050

Resolucion núm. 348, el 03 de Abril de 2008. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO NºS 2447 Y 2468, AMBOS DE 2007, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES PARA PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE INVERSIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO NºS 2447 Y 2468, AMBOS DE 2007, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES PARA PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE INVERSIÓN

Santiago, 11 de diciembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 348.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2447, de 4 de junio de 2007, que aprobó el Programa de Atracción de inversiones para proyectos emblemáticos de Inversión.

  2. La solicitud de la División Jurídica de la Contraloría General de la República de retirar sin tramitar la Resolución (A) Nº 293, de 19 de octubre de 2007, que aprueba el Reglamento del Programa de Atracción de Inversiones para Proyectos Emblemáticos de Inversión.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2468, de 9 de noviembre de 2007, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2447, de 2007, que crea el Programa de Atracción de Inversiones para Proyectos Emblemáticos.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880, que establece que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto mediante una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. Las facultades que me otorga el Acuerdo de Consejo Nº 2447, de 2007, citado y el Reglamento General de la Corporación, y lo dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo.

Resuelvo:

  1. Apruébase el Reglamento del Programa de Atracción de Inversiones para Proyectos Emblemáticos de Inversión, cuyo texto es del siguiente tenor:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES PARA PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE INVERSIÓN

  1. ANTECEDENTES GENERALES

    I.1 OBJETO:

    El objeto del Programa de Atracción de inversiones para proyectos emblemáticos de Inversión, en adelante el "Programa" es otorgar, mediante cofinanciamiento, apoyo para lograr decisiones positivas de localización de proyectos de inversión que generen un alto impacto en inversión y/o empleo en las zonas definidas en el Acuerdo de Consejo Nº 2.421, de 2006 y en el Reglamento para el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas extremas y para la Zona en Rezago productivo aprobado por la Resolución (A) N° 87, de 2007.

    l.2 Créase un Comité que se denominará comité de proyectos emblemáticos (CPE), el que estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    2. El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

    3. El Fiscal de CORFO.

    4. El Gerente de Inversión y Desarrollo de CORFO.

    5. Un representante del Ministerio de Hacienda.

      En caso de ausencia o impedimento de los miembros indicados en las letras a), b), c) y d), éstos serán reemplazados por su subrogante. En caso de ausencia o impedimento del miembro del Comité indicado en la letra e), éste será reemplazado por la persona que designe el Ministro de Hacienda.

      El Presidente del Comité será el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

      El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. El Secretario del Comité será un abogado designado por la Fiscalía de CORFO, el que efectuará las citaciones a los miembros del Comité.

      El Comité se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine en función de sus necesidades.

      El quórum para sesionar será de, a lo menos, cuatro miembros y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

      Son atribuciones del Presidente:

    6. Convocar a las sesiones por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario o cuando lo soliciten, a lo menos, dos de los miembros del Comité.

    7. Presidir las reuniones del Comité.

    8. Decidir con su voto los empates que se produzcan.

      Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tendrá las siguientes facultades:

    9. Aprobar proyectos y adjudicar el subsidio individualizado en el Numeral III...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR