Resolucion núm. 365, el 03 de Enero de 2008. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.474, DE 2007, Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470305698

Resolucion núm. 365, el 03 de Enero de 2008. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.474, DE 2007, Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.474, DE 2007, Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

Núm. 365.- Santiago, 31 de diciembre de 2007.- Visto:

  1. - Por Acuerdo de Consejo de CORFO N° 2.474, de 2007, se autorizó la creación de un Instrumento consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero que los bancos y otros intermediarios financieros nacionales o extranjeros con clasificación de riesgo, otorguen al sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, incluida a la .cuenta especial de reembolso. a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que .Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado., en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. - Lo dispuesto además en la Ley Nº 6640; en el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N°520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.474, de 2007, que autorizó la creación de un instrumento de Cobertura a Préstamos para el Desarrollo de Alternativas de Financiamiento para el Funcionamiento del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago.

    2. Apruébase el texto del 'REGLAMENTO de COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO' que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO

    de

    COBERTURA A PRÉSTAMOS

    PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE

    FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

    SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD

    DE SANTIAGO

  4. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también 'CORFO' o 'la Corporación', consistente en un Programa para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero que los bancos y otros intermediarios financieros nacionales o extranjeros con clasificación de riesgo, otorguen en virtud de un contrato de apertura de crédito, al sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, incluida a la 'cuenta especial de reembolso' a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206, en adelante también indistintamente 'la Cobertura' o 'el instrumento'.

    El objetivo del Programa es asegurar el desarrollo de alternativas de financiamiento para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, el cual no se reduce solamente a la actividad empresarial de los operadores de dicho sistema, sino que constituye un pilar fundamental para el desarrollo productivo de la Región Metropolitana. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, en adelante también 'el intermediario financiero', ante el incumplimiento de pago de los créditos otorgados por éstos para el objetivo antes señalado. Solo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

  5. Beneficiarios finales

    Los beneficiarios finales serán las empresas privadas que presten servicios financieros al sistema de transporte público de la ciudad de Santiago incluida la cuenta especial de reembolso a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206, la cual es administrada por la sociedad denominada 'Administrador Financiero de Transantiago S.A.' y que constituye un patrimonio separado de los recursos propios de aquella sociedad, ambos en adelante también 'el beneficiario' o 'el deudor principal'.

  6. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Instituciones financieras bancarias nacionales o extranjeras y eventualmente, Intermediarios financieros nacionales o extranjeros que tengan clasificaación de riesgo BBB+ o superior.

    2. Que acojan sus carteras de deudores a normas de clasificación de riesgo equivalente a las señaladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), circunstancia que deberá ser acreditada a CORFO.

    Dichas instituciones deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

    Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Las Coberturas se concederán para operaciones de crédito de dinero, en adelante también 'las operaciones', aprobadas en virtud de un contrato de apertura de crédito otorgados para el financiamiento del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago

    El plazo mínimo y máximo de las operaciones que se acojan al instrumento se definirá entre el beneficiario y el Intermediario, pudiendo considerar un plazo de gracia. Cada operación deberá encontrarse documentada por medio de un Pagaré.

    Para el caso de que los créditos fueren destinados a la cuenta especial de reembolso a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206, el contrato de apertura de Línea de Crédito respectivo que se celebre entre el Intermediario y el administrador de dicha cuenta, deberá...

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