Resolución núm. 367, publicada el 11 de Enero de 2010. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N°2.537 Y N°2.572, AMBOS DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC) - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469875966

Resolución núm. 367, publicada el 11 de Enero de 2010. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N°2.537 Y N°2.572, AMBOS DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N°2.537 Y N°2.572, AMBOS DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)

Santiago, 16 de noviembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 367.- Visto:

  1. - Por acuerdos de Consejo de CORFO N° 2.537 y N° 2.572, ambos de 2009, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero y de leasing financiero destinadas al financiamiento de proyectos de inversión, que los bancos con clasificación de riesgo BBB- o superior otorguen a empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro) productoras de bienes y servicios para financiamiento de proyectos de inversión en Energías Renovables No Convencionales (ERNC).

  2. - Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. - Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútanse los acuerdos de Consejo N° 2.537 y N° 2.572, ambos de 2009, que autorizaron la creación de un Instrumento de Cobertura a préstamos destinados a financiar proyectos de inversión en energías renovables no convencionales (ERNC).

    2. Apruébase el texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos Destinados a Financiar Proyectos de Inversión en Energías Renovables No Convencionales (ERNC)", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)

  4. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero y de leasing financiero otorgadas para financiamiento de proyectos de inversión elegibles, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio", que los Bancos con clasificación de riesgo BBB- o superior, en adelante también "el Intermediario financiero", otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes y servicios.

    El objetivo del subsidio o cobertura es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento para los proyectos de inversión en Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse. La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor.

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente.

  5. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), definidas en el numeral 1° anterior, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, en adelante también denominados "los beneficiarios", incluyendo:

    1. Empresas con ventas anuales de hasta UF 1.000.000, excluido el IVA.

    2. Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado.

  6. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura los Bancos que tengan clasificación de riesgo BBB- o superior.

    Dichos intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

    Los intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Los subsidios o coberturas se otorgarán por todo el plazo de los créditos de enlace conferidos como financiamiento de los proyectos de inversión indicados en el numeral 1° anterior, incluida la adquisición de maquinaria, equipamiento y las instalaciones productivas. Las coberturas también se otorgarán para préstamos que refinancien los créditos de enlace antes señalados, otorgados por un mismo intermediario, cubriendo en este caso como máximo los primeros 42 meses de tales créditos. Dicho plazo máximo dependerá de si el crédito de refinanciamiento posee o no periodos de gracia en el pago del capital, y en el primer caso, de cuántos meses de gracia tuviere, conforme a los siguientes parámetros:

    1. Las operaciones de refinanciamiento que no consideren periodo de gracia alguno para capital y/o intereses, podrán acogerse a la cobertura sólo hasta el mes 12, contado desde el hito a que se refiere el párrafo siguiente.

      ii. Las operaciones de refinanciamiento que sí consideren un periodo de gracia para capital y/o intereses, podrán acogerse a la cobertura sólo hasta el mes 18, contado desde el hito a que se refiere el párrafo siguiente.

      iii. Con todo, considere o no periodos de gracia de capital y/o intereses, la cobertura a la cual se acogió una operación de refinanciamiento caducará una vez transcurridos 42 meses de plazo, contado desde su otorgamiento,

      En el caso de los proyectos de generación eléctrica, el hito a que se refiere el numeral i) o ii) del párrafo anterior, corresponderá a la primera sincronización del medio de generación renovable no convencional al respectivo sistema eléctrico, registrada ante el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) a que se refieren el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y el D.F.L. N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o desde la primera sincronización a la empresa eléctrica operadora de dicho sistema, en caso que no se encuentre constituido un CDEC. En el caso de los proyectos de energías renovables no convencionales distintos a los eléctricos, el hito a que se refiere el numeral i) o ii) del párrafo anterior corresponderá a la recepción de las obras físicas o a la autorización de operación de la planta respectiva, efectuada por la autoridad competente.

      Sólo hasta un 30% del monto de las operaciones elegibles señaladas en el primer párrafo, en adelante también "la operación" o "las operaciones", podrá estar destinado a financiar los gastos de puesta en marcha requeridos.

      Quedarán excluidas de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen:

    2. Financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles.

    3. La compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.

    4. Pago de deudas originadas por causas ajenas al financiamiento propiamente tal.

    5. Pago de cualquiera clase de impuestos.

    6. El otorgamiento de créditos a empresas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos señalados por la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, con el Banco, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.

      Los plazos mínimos y máximos de las operaciones que se acojan al instrumento, se definirán entre el beneficiario y el Banco y deberán ser consistentes con su objeto, a saber, enlace para financiamiento de los proyectos de inversión indicados en el numeral 1° anterior, o refinanciamiento de los créditos de enlace antes señalados. Con todo, los préstamos que refinancien los créditos de enlace antes señalados, podrán...

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