Resolucion núm. 70, el 23 de Mayo de 2009. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.533, DE 2008, Y Nº 2.539, DE 2009; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469994650

Resolucion núm. 70, el 23 de Mayo de 2009. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.533, DE 2008, Y Nº 2.539, DE 2009; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.533, DE 2008, Y Nº 2.539, DE 2009; Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN

Núm. 70.- Santiago, 9 de marzo de 2009.- Visto:

  1. - Por Acuerdos de Consejo de CORFO Nº 2.533, de 2008, y Nº 2.539, de 2009, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero para financiamiento de proyectos de inversión, incluyendo la modalidad de leasing financiero, que los bancos y otros intermediarios financieros con clasificación de riesgo BBB- o superior, otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras o empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. - Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútanse los Acuerdos de Consejo Nº 2.533, de 2008, y Nº 2.539, de 2009, que autorizaron la creación de un instrumento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo para la Industria del Clúster del Salmón.

    2. Apruébase el texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo para la Industria del Clúster del Salmón", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO PARA LA INDUSTRIA DEL CLÚSTER DEL SALMÓN

  4. Objetivo general del instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero para financiamiento de proyectos de inversión, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio", que los bancos y otros intermediarios financieros con clasificación de riesgo BBB- o superior, en adelante también "el Intermediario financiero", otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras que operen en forma asociativa (ya sea bajo las modalidades de "Barrios u otra similar" acreditadas en informe emitido por un profesional o institución idóneos, calificados por CORFO) o sean empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores (siempre que cuenten con informe favorable de un profesional o institución idóneos, calificados por CORFO).

    El objetivo del subsidio o cobertura, es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión elegibles destinados a mejorar las condiciones de manejo sanitario y ambiental de los cultivos de salmón en el país, tales como: plantas de recirculación, well boats cerrados, tratamiento de efluentes, movimiento de jaulas y/o concesiones, la resiembra de smolts y limpieza sanitaria de centros de cultivo y pisciculturas, entre otros. La calidad de proyecto de inversión elegible debe ser acreditada mediante un informe emitido por un profesional o institución idóneos, calificados por CORFO. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor.

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

  5. Beneficiarios finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) definidas en el numeral 1º anterior, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, siempre que no registren saldos insolutos de cotizaciones sociales con sus trabajadores en el período anterior a la solicitud de cobertura, en adelante también denominados "los beneficiarios".

  6. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Bancos e Intermediarios financieros que tengan clasificación de riesgo BBB- o superior.

    2. Que acojan sus carteras de deudores a normas de clasificación de riesgo equivalente a las señaladas por la SBIF, circunstancia que deberá ser acreditada a CORFO.

    Dichas instituciones deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

    Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Las Coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también "las operaciones", aprobadas para el financiamiento de proyectos de inversión elegibles, destinados a mejorar las condiciones de manejo sanitario y ambiental de los cultivos de salmón en el país, tales como: plantas de recirculación, well boats cerrados, tratamiento de efluentes, movimiento de jaulas y/o concesiones. Se podrá considerar un porcentaje menor destinado a capital de trabajo relacionado y complementario al proyecto de inversión a ser realizado, el que no podrá superar el 30% del monto del crédito.

    Quedarán excluidas de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen:

    1. Financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles, y

    2. La compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.

    Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas Coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún intermediario hubiere hecho efectivo el pago de alguna Cobertura estipulada en el presente Reglamento.

    El plazo mínimo de las operaciones que se acojan al instrumento deberá ser de 3 años, y su plazo máximo deberá ser de 20 años según se definirá entre el beneficiario y el Intermediario.

    Corresponderá a cada Intermediario velar por que las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

  8. Administración de los recursos destinados a la cobertura

    Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también "el decreto", que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios puestos a disposición de la Corporación por el Ministerio de Hacienda para el financiamiento de la Cobertura...

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