Resolución núm. 332, publicada el 29 de Diciembre de 2009. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.538 Y N° 2.573, AMBOS DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE) - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972482

Resolución núm. 332, publicada el 29 de Diciembre de 2009. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.538 Y N° 2.573, AMBOS DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE)

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.538 Y N° 2.573, AMBOS DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE)

Santiago, 9 de octubre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 332.- Visto:

  1. Por acuerdos de Consejo de CORFO N° 2.538 y N°2.573, ambos de 2009, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero y de leasing financiero destinadas al financiamiento de proyectos de inversión, que los bancos con clasificación de riesgo BBB- o superior otorguen a empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro) productoras de bienes y servicios para financiamiento de largo plazo de proyectos de inversión en Eficiencia Energética (EE).

  2. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútanse los acuerdos de Consejo N° 2.538 y N° 2.573, ambos de 2009, que autorizó la creación de un instrumento de cobertura a préstamos de largo plazo destinados a financiar proyectos de inversión en eficiencia energética (EE).

    2. Apruébase el texto del "reglamento de cobertura a préstamos de largo plazo destinados a financiar proyectos de inversión en eficiencia energética (EE)", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE)

  4. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero y de leasing financiero otorgadas para financiamiento de proyectos de inversión elegibles, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio", que los Bancos con clasificación de riesgo BBB- o superior, en adelante también "el intermediario financiero", otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes y servicios.

    El objetivo del subsidio o cobertura es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión en Eficiencia Energética (EE). Entendiendo a la Eficiencia Energética como la disminución de la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer las necesidades de la población (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), manteniendo un determinado nivel de servicio o confort. La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor.

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la cobertura, la que tendrá un carácter contingente.

  5. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), definidas en el numeral 1° anterior, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, en adelante también denominados "los beneficiarios", incluyendo:

    1. Empresas con ventas anuales de hasta UF 1.000.000, excluido el IVA.

    2. Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado.

  6. Intermediarios Elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de cobertura los Bancos que tengan clasificación de riesgo BBB- o superior.

    Dichos intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

    Los intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las Operaciones Elegibles

    Las coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero y de leasing financiero de largo plazo, en adelante también "la operación" o "las operaciones", aprobadas para financiamiento de los proyectos de inversión indicados en el numeral 1° anterior, incluida la adquisición de maquinaria, equipamiento, las instalaciones productivas y los gastos de puesta en marcha requeridos. Sólo hasta un 30% del monto de la operación podrá estar destinada a financiar los mencionados gastos de puesta en marcha.

    Quedarán excluidas de la cobertura aquellas operaciones que signifiquen:

    1. Financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles;

    2. La compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios;

    3. Pago de deudas originadas por causas ajenas al financiamiento propiamente tal;

    4. El otorgamiento de créditos a empresas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos señalados por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, con el Banco, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.

    Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún intermediario hubiere hecho efectivo el pago de aquellas otorgadas por CORFO.

    El plazo máximo de las operaciones que se acojan al instrumento podrá ser de hasta 12 años, y su plazo mínimo se definirá entre el beneficiario y el intermediario.

    Corresponderá a cada intermediario velar porque las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

  8. Administración de los Recursos Destinados a la Cobertura

    Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también "el decreto", que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el financiamiento de la cobertura, CORFO financiará los pagos respaldados por este instrumento.

    La operación de este instrumento especial de cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también "la Cuenta".

    La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales...

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