Decreto núm. 135, publicado el 03 de Noviembre de 1987. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCION Y DEROGA DECRETO N° 545, DE 1980 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470772998

Decreto núm. 135, publicado el 03 de Noviembre de 1987. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCION Y DEROGA DECRETO N° 545, DE 1980

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCION Y DEROGA DECRETO N° 545, DE 1980 Núm. 135.- Santiago, 12 de Junio de 1987.-

Vistos: Lo dispuesto en el Decreto MOP. N° 294, de 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en el Decreto MOP. N° 1.340, de 1965 y sus modificaciones posteriores, y en el Decreto MOP. N° 545, de 1980,

Decreto:

  1. - Derógase el Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 545, de fecha 19 de Marzo de 1980.

  2. - Apruébanse las presentes Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas que celebren las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, y las Instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas que se relacionan con el Estado por su intermedio, mediante el sistema de Pago contra Recepción.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS POR EL SISTEMA "PAGO CONTRA RECEPCION"

ART. 1

Campo de aplicación.

Las presentes bases administrativas generales están destinadas a reglamentar la contratación de obras públicas por el sistema "Pago contra Recepción" y se aplicarán en las licitaciones y contratos que de ellas emanen, pasando a formar parte integrante de éstos.

Se entenderá por "Propuesta con Pago contra Recepción" la oferta a precio fijo que incluye tanto el proyecto como la ejecución de la obra, sobre la base de cubicaciones establecidas por el contratista que se entienden inamovibles, salvo que las bases autoricen expresamente revisión de parte de ellas, cuyo pago se efectúa en una o más etapas terminadas y recibidas conformes, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas respectivas.

Las bases administrativas generales se complementarán siempre con las bases administrativas especiales que son propias de cada licitación y contrato específico.

ART. 2

Del contrato y normas que lo rigen.

Las licitaciones y contratos a que se refieren estas bases administrativas generales se regirán por:

1) El Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto MOP. N° 1.340, de fecha 8 de Octubre de 1965, y sus modificaciones vigentes a la fecha del primer llamado a licitación, a excepción de lo expresamente modificado en estas bases.

2) Las presentes bases administrativas generales.

3) Las correspondientes bases administrativas especiales y todos los documentos o antecedentes que éstas indiquen.

4) Las aclaraciones a que se refiere el artículo 5° de las presentes bases administrativas generales.

5) Las especificaciones técnicas generales, si las hubiere.

6) Las especificaciones técnicas especiales correspondientes a cada obra.

7) Los estudios de suelos, si fuese el caso.

8) El proyecto aceptado por la Dirección.

9) Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.

10) Términos de Referencia.

ART. 3

Discrepancia en los antecedentes.

En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de una licitación y/o contrato, se resolverá en base al siguiente orden de precedencia decreciente:

  1. - Las aclaraciones a que se refiere el artículo 5° de las presentes bases administrativas generales.

  2. - Los términos de referencia.

  3. - El proyecto aceptado por la Dirección.

  4. - Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.

  5. - Los estudios de suelos, si fuese el caso.

  6. - Las especificaciones técnicas especiales correspondientes a cada obra.

  7. - Las especificaciones técnicas generales, si las hubiere.

  8. - Las bases administrativas especiales.

ART. 4

Entrega y venta de antecedentes.

Las bases administrativas generales, especificaciones técnicas y demás antecedentes de las propuestas, se venderán y entregarán a los interesados hasta 25 días corridos antes que se verifique el acto de apertura correspondiente. Este plazo podrá modificarse si se varía el plazo de las aclaraciones, conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 5°. En todo caso al fijarse el nuevo plazo deberá considerarse siempre que quede un mínimo de 5 días para solicitar las aclaraciones a que se refiere el artículo 5°.

ART. 5

Aclaraciones a los antecedentes.

Los contratistas en caso de dudas deberán solicitar por escrito aclaraciones a los antecedentes entregados para la licitación, las cuales deberán ser presentadas en la oficina de partes de la Dirección, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas especiales, hasta 20 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.

La Dirección contestará por escrito las aclaraciones solicitadas y otras que estime conveniente, a más tardar diez días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas. De ser preciso, esta última fecha deberá postergarse en los días necesarios para poder cumplir el plazo de diez días corridos expresados.

Las aclaraciones elaboradas por la Dirección, serán retiradas por los contratistas participantes en la oficina de partes que corresponda, quienes dejarán constancia de su retiro.

Las bases administrativas especiales podrán modificar los plazos señalados en los incisos anteriores.

ART. 6

Antecedentes del proyecto.

Las bases administrativas especiales indicarán cuáles de los antecedentes del proyecto serán suministrados por el Ministerio, los que tendrán el carácter de informativos, sin ulterior responsabilidad para éste. El oferente que se adjudique la licitación será responsable de estos antecedentes, siendo de su cuenta y riesgo cualquier error u omisión que presenten. Por tanto, el proponente favorecido no podrá reclamar cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno al Ministerio por los errores que pudieran contener.

ART. 7

Licitaciones por "Grupos de Obras".

La Dirección podrá solicitar "Grupos de Obras" y limitar la adjudicación a un determinado número de obras por contratista, de acuerdo a las condiciones que se establezca en las bases administrativas especiales.

Los contratistas que cuenten con la capacidad técnica y económica suficiente podrán presentar ofertas por "Grupos de Obras", sin perjuicio de su oferta individual.

ART. 8

Participación de consorcios.

Las bases administrativas especiales podrán autorizar la participación de consorcios en las licitaciones, exigiendo sólo un compromiso notarial, firmado por los integrantes, que manifiesten la intención de formar el consorcio y estipule claramente que la responsabilidad de cada uno será indivisible y solidaria. Al adjudicarse la propuesta deberá constituirse legalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Los integrantes que integren el consorcio deberán estar inscritos en el Registro de Obras Mayores o de Obras Menores, según corresponda y deberán cumplir con los requisitos que estipulen las bases administrativas especiales.

En el caso de licitaciones por grupos de obras, cada empresa no podrá formar más de un consorcio para una misma obra; sin embargo, podrá optar alternativamente como empresa o consorcio, a las diferentes obras en licitación siempre que no participe en esta doble calidad en la licitación de una misma obra.

ART. 9

Exigencias para los proyectistas de la obra.

Si la Dirección lo estima necesario, podrá exigir en las bases administrativas especiales, que los proyectistas de la obra se encuentren inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en una determinada especialidad y categoría del área correspondiente.

Sin embargo, no se permitirá la participación de un mismo proyectista en más de un proyecto presentado en la licitación por los contratistas. De ser así, se aplicará lo establecido en el Art. 14.4 f), de estas bases administrativas generales, a las ofertas comprometidas.

ART. 10

Subcontratistas.

En el caso que las bases administrativas especiales autoricen expresamente al contratista para subcontratar parte de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 95° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, éste deberá indicar el nombre, dirección, experiencia en obras similares del subcontratista y sectores de la obra que subcontratará. Con ésto no debe entenderse que existirá algún compromiso entre la Dirección y el subcontratista por cuanto el contratista será el único responsable de la corrrecta ejecución de las obras contratadas. En todo caso, el valor de los obras subcontratadas no podrá superar el 35% del monto del contrato, salvo que en las bases administrativas especiales se estipulen porcentajes distintos. Asimismo, será obligatorio que el subcontratista esté inscrito en el Registro General de Contratistas.

ART. 11

Partidas a serie de precios unitarios.

En caso de contratos que involucren la ejecución de obras complejas, difíciles de determinar previamente, la Dirección podrá disponer, en las bases administrativas, especiales de la licitación, partidas a serie de precios unitarios, no pudiendo sobrepasar su valor, el 10% de la inversión estimada por la Dirección, salvo que se cuente con la autorización expresa del Ministro de Obras Públicas o de la entidad titular de los fondos, según proceda, para establecer un porcentaje superior.

Si fuese necesario aumentar las cantidades contratadas inicialmente de estas partidas a serie de precios unitarios, dentro de los límites establecidos en el Reglamento para Contratos de Obras...

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