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Decreto núm. 294, publicado el 12 de Enero de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DE EJECUCION DE OBRAS DE CARACTER POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE EJECUCION DE OBRAS DE CARACTER POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, 30 de mayo de 1995.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 294.- Visto:

  1. Las facultades que me confiere el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile; las disposiciones de la Ley N° 18.785, que establece normas sobre obras de exclusivo carácter policial de Carabineros de Chile, y

  2. La necesidad de reglamentar adecuadamente las disposiciones que rijan la contratación de Obras en sus diferentes formas; lo propuesto por la Dirección General de Carabineros de Chile, en su oficio N° 315, de 12 de abril de 1995, y lo informado por el Ministerio de Obras Públicas en su Oficio N° 1.919, de 03 de mayo del año en curso,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile:

TITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 162
Artículo 1°

El presente reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución y construcción de obras celebradas por Carabineros de Chile, salvo aquellos casos en que por Decreto Supremo se aprueben bases especiales.

Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas, por propuestas privadas o por trato directo. Las ofertas de los proponentes de acuerdo a las bases administrativas de la licitación serán: a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada o por concesión.

La adjudicación se hará llamando a los contratistas inscritos en el Registro de Contratistas de Carabineros y/o en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y registro de las Fuerzas Armadas comprendidos dentro de las categorías y especialidades que corresponden.

La aceptación o rechazo de las propuestas y la adjudicación de los contratos de obras, corresponderá al General Director de Carabineros de acuerdo al Art. 3° de la Ley 18.785, quien podrá delegar estas funciones en el Director de Logística de Carabineros.

Las obras se ejecutan mediante contrato, adjudicado por propuesta pública. Sin embargo previa resolución fundada podrán ejecutarse mediante propuestas privadas o por trato directo en los siguientes casos:

  1. Si en la licitación pública respectiva no se hubieren presentado interesados o la totalidad de las propuestas presentadas fueren rechazadas por conveniencia del servicio. En tal caso, las bases que se fijaron para la licitación pública, que haya sido declarada desierta, o no se se hayan presentado oponentes, servirán igualmente para la asignación de la obra en propuesta privada, o trato directo.

  2. Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente, por incumplimiento del contratista.

  3. En casos de emergencia, calificados por Decreto Supremo o por Resolución del General Director de Carabineros que contemple la exención del trámite de la propuesta pública.

  4. Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramientos habituales, esto es, obras menores cuyo presupuesto oficial no exceda de 150 U.T.M.

  5. Para el caso de encargar obras a organismo fiscales, o empresas de administración autónoma.

  6. Cuando haya que encargar obras especiales a empresas extranjeras y que no puedan ser realizadas por empresas nacionales.

El presente reglamento será entregado a todo contratista que se inscriba en el Registro de Contratistas de Carabineros, entendiéndose conocido de todos ellos desde el momento de la inscripción y ratificado en el momento que se firme el contrato con Carabineros de Chile.

Artículo 2°

Para llamar a propuestas deberá disponerse de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, especificaciones técnicas, planos y presupuestos cuando proceda.

Los antedichos documentos formarán parte del respectivo contrato conjuntamente con las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás normas técnicas, referidas a la construcción, al trabajo, a la previsión social y aspectos que digan relación con la ejecución de los trabajos, todo lo cual se da por conocido de los contratistas.

El valor de las obras extraordinarias deberán fijarse de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y su monto total no podrá exceder del 5% de su valor. Para tales efectos, se deberán actualizar a una misma fecha tanto el valor del contrato como el de cada una de las obras extraordinarias en función de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor u otro índice que lo reemplace en los períodos correspondientes.

Se entenderá que quedan incluidas en el contrato, las obras contempladas en las especificaciones técnicas, aun cuando no se hayan presentado los planos correspondientes y siempre que los antecedentes especificados en aquellas sean suficientes para estimar el precio. Carabineros de Chile, deberá entregar planos tipos para la ejecución de las obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorios que una obra determinada requiera.

Si la Institución entregare planos que requieran de la aprobación de otros servicios y aquellas no hubiesen sido previamente aprobadas, el contratista obtendrá la aprobación correspondiente, así como la inspección y recepción de las obras por parte de dichos servicios.

De igual manera se procederá en el caso que fuera necesario introducir modificaciones al proyecto. Los gastos de inspección, aportes y demás derechos que se deriven de estas aprobaciones e inspecciones serán pagados directamente por Carabineros de Chile.

El Contratista podrá también ejecutar dichos pagos, previa autorización del Inspector Fiscal, siéndole reembolsado los valores respectivos por estados de pagos, sin recargo ni retenciones. Este reembolso requerirá de resolución previa. La Institución deberá consultar, cuando proceda, valores proformas necesarios para estos efectos.

Artículo 3°

Los contratos de estudio, proyectos de ejecución de obras, y otros que digan relación con los mismos podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del ejercicio presupuestario vigente.

DEFINICIONES

Artículo 4°

Para la correcta interpretación del presente Reglamento se entiende por:

  1. - Administración delegada:

    El contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica, inscrita en el Registro General de Contratistas de Carabineros, toma a su cargo la construcción de una obra, reembolsándosele el costo invertido en ella, previa comprobación por la Institución, más una cantidad suficiente para compensarle los gastos de administración y honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.

  2. - Aumento o Disminución de Obras: La modificación de las cantidades de obras previstas en el proyecto aprobado por la Institución.

  3. - Autoridad: La persona que designe el General Director para resolver sobre cada materia.

  4. - Autoridad Superior: La persona del General Director de Carabineros.

  5. - Bases Administrativas Generales: Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y términos que regularán y a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre la Institución y el Contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación.

  6. - Bases Administrativas Especiales: Conjunto de normas que regulan una licitación determinada y el posterior contrato de ejecución de obra. Estas serán siempre concordantes con las Bases Administrativas Generales.

  7. - Capacidad Económica: El Capital Mínimo comprobado que debe acreditar el Contratista para optar a su inscripción en una determinada categoría del Registro General de Contratistas.

  8. - Capacidad Económica Disponible: El Capital de trabajo que requiere el Contratista para cumplir un contrato con los porcentajes y normas establecidas en el presente Reglamento.

  9. - Concurso Oferta: Cotización en la cual el contratista debe proponer, en base a condiciones preestablecidas por la Institución las mejores soluciones en cuanto a diseño, calidad, materiales y racionalización de la construcción.

  10. - Contratista: La persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar una obra material inmueble por alguno de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.

  11. - Especificaciones Técnicas: El pliego de características que deberán cumplir la realización de las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre procedimientos de elaboración, exigencias a que quedan sometidos los materiales y pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación.

  12. - Gastos Generales: Son aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.

  13. - Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.): La o las personas que, nombradas por acto formal, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción.

  14. - Institución: Carabineros de Chile.

  15. - Licitación: El concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material inmueble de acuerdo a las Bases Administrativas, especificaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por la Institución con dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento.

  16. - Modificación de Obras: Consiste en reemplazar, aumentar o disminuir parte de las obras contenidas en el proyecto de la Institución.

  17. - Obras Extraordinarias: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.

  18. - Planos de Detalle: Los diseños a escala adecuada para...

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