Resolución núm. 383, publicada el 04 de Octubre de 2012. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.735, DE 2012, QUE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.084, DE 2000, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA, COMSA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.735, DE 2012, QUE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.084, DE 2000, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA, COMSA
Santiago, 4 de septiembre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 383.- Visto:
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Por Acuerdo de Consejo N° 2.084, de 2000, modificado por Acuerdos de Consejo N° 2.140, de 2001, N° 2.366, de 2005, N° 2.388, de 2006, N° 2.481, de 2008, N° 2.592, de 2010 y N° 2.628, de 2010, puestos en ejecución los cuatro últimos por resoluciones (A) N° 347, de 2006, N° 49, de 2008, N° 46, de 2010 y N° 299, de 2010, respectivamente, se creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, en adelante también "COMSA", al cual corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola antes indicado.
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Que por la mencionada resolución (A) N° 299, de 2010, se aprobó el nuevo texto del "Reglamento para la Administración del Comité de Seguro Agrícola y el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", en adelante también "el Reglamento". Dicha resolución fue modificada por la resolución (A) N° 373, de 2012.
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Que el Consejo de COMSA en uso de las facultades que le confiere el actual literal "e" del numeral 1.2 del Reglamento; mediante Acuerdo N° 648, adoptado en la Sesión N° 113, celebrada el 26 de junio de 2012, acordó proponer una serie de adecuaciones al Reglamento para la Administración del Comité de Seguro Agrícola y el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola.
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El Acuerdo de Consejo N° 2.735, adoptado con fecha 24 de julio de 2012, modificó los numerales 1° y 3° del Acuerdo de Consejo N° 2.084, de 2000, tomando en consideración las adecuaciones propuestas por el Consejo de COMSA.
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Que, a consecuencia de lo anterior, y ejerciendo, además, las facultades otorgadas al Vicepresidente Ejecutivo en el N° 3 del Acuerdo de Consejo N° 2.735, se aprueba un nuevo texto del Reglamento que da cuenta de las modificaciones antes especificadas, adecuando el tenor general del Reglamento para la incorporación de las nuevas coberturas e instituciones intermediadoras de contratos de cobertura de precios y de tipos de cambio.
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El Acuerdo de Consejo N° 2.445, de 2007, que reglamenta la asistencia a sesiones de Comités por medios electrónicos, puesto en ejecución por resolución (A) N° 287, de 2007, de la Vicepresidencia Ejecutiva de CORFO.
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Lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.
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Lo dispuesto en la ley N° 6.640; en el decreto con fuerza de ley N° 2011, de 1960; en el decreto supremo del Ministerio de Economía N° 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
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Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.735, adoptado el 24 de julio de 2012, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.084, de 2000, que creó el "Comité de Seguro Agrícola".
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Apruébase el texto refundido del "Reglamento para la Administración del Comité de Seguro Agrícola y el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", cuyo tenor es el siguiente:
"REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA Y EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE RIESGOS PARA EL AGRO
Del Comité
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Del Comité y su Administración
1.1 Créase un Comité con el nombre de "Comité de Seguro Agrícola", que podrá identificarse con la sigla "COMSA", que tendrá por objeto desarrollar, promover, difundir y administrar herramientas para la gestión de los riesgos de la actividad silvoagropecuaria que enfrentan los productores del agro, dentro de la política global de seguros que impulsa el Ministerio de Agricultura y administrar los programas de subsidios para el cofinanciamiento de las primas de seguros y demás instrumentos de cobertura, contra pérdidas o daños ocasionados a las producciones agrícolas, pecuarias o forestales, así como a las instalaciones y/o sistemas productivos asociadas a dichas producciones, derivadas de fenómenos climáticos, eventos de la naturaleza, accidentes y enfermedades del ganado, como también frente a las fluctuaciones de precios de productos agrícolas, tipo de cambio asociado a los mismos, y demás eventualidades de caso fortuito que puedan causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados, contratados por productores agrícolas, pecuarios y/o forestales, en adelante indistintamente "productores del agro", con compañías de seguros e instituciones intermediadoras de contratos de cobertura de precios y de tipo de cambio, debiendo estas últimas ser elegidas y contratadas en conformidad con las normas de contratación que resulten aplicables.
1.2 Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960.
Para cumplir con los fines señalados en el número 1.1 anterior, el Comité tendrá las siguientes facultades:
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Desarrollar, promover y difundir los seguros y
demás contratos de cobertura de riesgos para el
agro, el programa de subsidio para el
cofinanciamiento de las primas y capacitar sobre
el uso de los mismos, sea que dichas actividades
las ejecute directamente COMSA, en coordinación
con otras entidades, o mediante la contratación
remunerada de terceros.
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Establecer las políticas para el otorgamiento de
subsidio, tales como la determinación de tipos de
cultivos, producciones de fruta, praderas,
plantaciones forestales, especies pecuarias,
sistemas productivos, zonas beneficiarias del
subsidio y los riesgos cubiertos para cada uno de
los casos.
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Determinar los procedimientos y controles
internos para la operación del seguro, contratos
de cobertura y otorgamiento del subsidio.
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Aprobar las pólizas, contratos de cobertura,
compañías de seguros e instituciones
intermediadoras de contratos de cobertura, con
los que podrá operar el programa de subsidio.
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Proponer eventuales modificaciones al Reglamento
para el otorgamiento del subsidio.
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Fiscalizar y evaluar la ejecución del programa.
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Realizar, sea por sí solo y/o en colaboración con
entidades públicas y privadas, estudios y
actividades destinadas a extender el desarrollo y
la utilización de instrumentos de gestión de
riesgos para el sector productivo de los ámbitos
agrícola, pecuario y forestal, y
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En general, ejecutar y celebrar todos los actos y
contratos necesarios para la consecución de sus
fines.
1.3 El Comité estará dirigida por un Consejo Directivo de cinco integrantes entre los cuales habrá un presidente. Los integrantes deberán ser personas de reconocida calificación y experiencia en el sector agrícola, de seguros o financiero. El Consejo estará constituido por:
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Dos miembros designados por el Vicepresidente
Ejecutivo de la Corporación;
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Dos miembros designados por el Ministro de
Agricultura, uno de los cuales será el Presidente
del Consejo según indicación del mismo Ministro,
y al otro le corresponderá reemplazarlo en caso
de ausencia de aquél, con las mismas atribuciones
del titular;
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Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.
Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
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Presidir las reuniones del Consejo Directivo;
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Convocar a sesiones del Consejo Directivo por
iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o
cada vez que lo soliciten a lo menos dos de sus
miembros;
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Aprobar la tabla de materias incluidas en la
convocatoria a sesiones del Consejo Directivo;
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Velar por el cumplimiento de las normas
aplicables al Comité y de los acuerdos que se
adopten;
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Decidir, con su voto, los empates que se
produzcan en las sesiones del Consejo Directivo;
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Supervigilar la labor del Comité.
1.4 Para sesionar el Consejo Directivo requerirá la asistencia de a lo menos tres integrantes. Para adoptar acuerdos será necesario el voto favorable a lo menos tres Consejeros.
Se entenderá que participan en las sesiones aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.
1.5 El Consejo Directivo estará especialmente facultado para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias, sin que esta enumeración sea taxativa:
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Firmar recibos y otorgar finiquitos y
...
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