Resolución núm. 381, publicada el 26 de Septiembre de 2012. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO Nº2.736, DE 2012, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº1.879, DE 1997, RELATIVO AL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS ? SEP, Y APRUEBA TEXTO COORDINADO, ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN (A) Nº86, DE 2002, QUE REGLAMENTA AL COMITÉ SEP - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469189718

Resolución núm. 381, publicada el 26 de Septiembre de 2012. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO Nº2.736, DE 2012, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº1.879, DE 1997, RELATIVO AL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS ? SEP, Y APRUEBA TEXTO COORDINADO, ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN (A) Nº86, DE 2002, QUE REGLAMENTA AL COMITÉ SEP

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO Nº2.736, DE 2012, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº1.879, DE 1997, RELATIVO AL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS – SEP, Y APRUEBA TEXTO COORDINADO, ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN (

  1. Nº86, DE 2002, QUE REGLAMENTA AL COMITÉ SEP

Núm. 381.- Santiago, 27 de agosto de 2012.- Visto:

  1. Que, el Sistema de Empresas – SEP, en adelante Comité SEP es un Comité creado por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción en uso de la atribución establecida en el artículo 7º, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.

  2. Que, el Comité SEP fue creado por acuerdo de Consejo Nº 1.879, de 1997, bajo el nombre de Comité Sistema Administrador de Empresas - SAE, hoy Comité Sistema de Empresas - SEP, y puesto en ejecución mediante resolución (A) Nº 18, de 1997, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción.

  3. Que la mencionada resolución (A) Nº18 fue objeto de una serie de modificaciones posteriores, las que fueron refundidas en la resolución (A) Nº 86 de 2002, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción, que puso en ejecución el acuerdo Nº 2.203 de su Consejo, que fijó su texto coordinado, actualizado y refundido.

  4. Que, a su vez, la referida resolución (A) Nº86 de 2002, fue objeto de las siguientes modificaciones posteriores: a) resolución (A) Nº33 de 2003, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.252 de su Consejo; b) resolución (A) Nº130 de 2003, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.274 de su Consejo; c) resolución (A) Nº 135, de 2005, que puso en ejecución el acuerdo Nº 2.366 de su Consejo; d) resolución (A) Nº287 de 2007, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.445 de su Consejo; e) resolución (A) Nº110 de 2009, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.549 de su Consejo, y f) resolución (A) Nº325 de 2010, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.632 de su Consejo.

  5. El acuerdo de Consejo Nº2.736 adoptado con fecha 24 de julio de 2012, modifica el texto del acuerdo Nº1.879 de 1997, posteriormente coordinado, actualizado y refundido en la resolución (A) Nº86 de 2002, introduciéndole una serie de nuevas modificaciones.

  6. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario aprobar un nuevo texto de Reglamento para el Comité SEP.

  7. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  8. Las facultades que me confiere numeral II del acuerdo de Consejo Nº 2.736, de 2012, el Reglamento General de la Corporación; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el acuerdo de Consejo Nº 2.736, adoptado el 24 de julio de 2012, que modifica acuerdo de Consejo Nº 1.879, de 1997, relativo al Comité Sistema de Empresas – SEP.

  2. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 86, de 2002, y sus modificaciones posteriores.

  3. Apruébase el siguiente texto coordinado, actualizado y refundido de la resolución (A) Nº 18 de 1997, que puso en ejecución el acuerdo de Consejo Nº 1.879 de 1997, que creó y reglamentó el Comité Sistema de Empresas – SEP:

"Artículo 1º.- Créase con el nombre de "Sistema de Empresas", pudiendo además utilizar la sigla o nombre de fantasía "SEP", un Comité que será dirigido y administrado por un Consejo Directivo en el que se delegan las siguientes funciones:

  1. La administración y representación de los derechos, acciones y cuotas que tenga o le correspondan a la Corporación de Fomento de la Producción, en sociedades, para lo cual podrá efectuar, además de otras atribuciones de las que se da cuenta en esta resolución, la designación y remoción de los representantes de CORFO en las juntas de accionistas y en las reuniones o asambleas de socios en las sociedades en las cuales explícitamente se le haya encargado la actuación. Los mandatos que por el ejercicio de esta atribución se constituyan, deberán recaer necesariamente en funcionarios del Comité o de la Corporación de Fomento de la Producción, o en personas que integren el Consejo Directivo del Comité que se crea por este acto.

  2. La administración y preparación de la venta de los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales de propiedad de la Corporación, cuya enajenación sea resuelta por el Consejo de CORFO o la preparación de la venta de acciones o derechos de la Corporación, en aquellas sociedades que el Consejo de CORFO apruebe vender en el futuro cuando el Vicepresidente Ejecutivo, expresa y excepcionalmente, encomiende dichas funciones al Comité.

  3. La facultad de servir al Estado de organismo técnico asesor en los términos que consulta el artículo 6º, letra a) del DFL Nº 211, de 1960, con relación al control de gestión de las empresas del sector estatal que se relacionen con el Gobierno a través de los distintos Ministerios, incluyendo la facultad de proponer las personas que deban integrar los diversos Consejos o Directorios de tales empresas, siempre que el Comité sea expresamente requerido para prestar esa asesoría técnica y/o proposición por el Presidente de la República y/o los respectivos Ministros, según corresponda.

  4. La facultad de designar a los Directores o Consejeros y a los Presidentes y Vicepresidentes, según corresponda, y/o removerlos, en la Empresa de Correos de Chile, en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en las diez empresas portuarias estatales; y todo ello, en la forma y condiciones que establecen, respectivamente, los DFL Nos 22, del Ministerio de Hacienda y Transportes y Telecomunicaciones; 23, del Ministerio de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; 24 del Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, y 25 del Ministerio de Hacienda y de Transportes...

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