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Decreto 2265 EXENTO - DEJA SIN EFECTO ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DEL AÑO 1997

EmisorMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DEL AÑO 1997

Baquedano, 27 de octubre de 2010.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 2.265 exento.- Vistos:

  1. Acuerdo N° 155 de fecha 25 de octubre del año 2010, de la sesión ordinaria N° 30 del Concejo Municipal, que aprueba la Ordenanza de Derechos Municipales.

  2. Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3063 del año 1999 sobre Rentas Municipales y sus posteriores modificaciones.

  3. Las facultades que me confieren los Artículos 53 y 63, D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 09 de Mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,

Decreto:

Déjese sin efecto la Ordenanza de Derechos Municipales del año 1997.

Díctese la siguiente ordenanza de derechos municipales de la comuna de Sierra Gorda, que rigen a contar del 1 de enero del año 2011.

Artículo 1°

La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TÍTULO I Artículos 2 y 3

LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente, al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al entero más próximo.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Para todos los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N°18.267 de fecha 2 de Diciembre de 1983, por lo tanto se girará y cobrará en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

TÍTULO I I Artículos 4 a 8

DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES:

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

T Í T U LO I I I

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO:

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basura escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 50% U.T.M.

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico 5% U.T.M.

  3. Extracción de árboles, de acuerdo a la altura

    y vetustez de la especie con retiro de

    residuos, hasta 3 mt 50% U.T.M.

    Desde 3,1 hasta 11 mt 60% U.T.M.

    Desde 11,1 hasta 16 mt 80% U.T.M.

    Sobre 16,1 1 U.T.M.

  4. Poda de árboles, por altura excesiva o mal

    formación con retiro de residuos, hasta 3 mt 20% U.T.M.

    Desde 3,1 hasta 11 mt 25% U.T.M.

    Desde 11, 1 hasta 16 mt 30% U.T.M.

    Sobre 16, 1 mt 40% U.T.M.

  5. Servicios especiales de recolección de basura,

    según Artículo 8 del Decreto Supremo 261-80

    Ministerio del Interior por medio de litros

    sobre la cuota básica período Enero a Junio

    1. semestre se reajustará

    cantidad indicada de acuerdo al I.P.C. 50% U.T.M

  6. Retiro de residuos voluminosos y/o restos de

    madera por m3 30% U.T.M.

    Los derechos señalados en los números precedentes sólo se cobrarán en caso de servicios prestados a solicitud expresa de un vecino, con motivo de un interés particular.

Artículo 6°

Los trabajos de mantención de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de Derecho Municipal de un 10% a un 15% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden, más el costo de reposición.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. Permiso a un particular para la recolección

    de basura de ferias, mercados u otro

    comercio, Anual 1 U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso debe

    cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria, efectuada por el

      S.N.S. del vehículo en que se realizará

      la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán

      transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del

      Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto

      en el Código Sanitario.

  2. Limpieza de pozo o fosa, su costo más 1 U.T.M.

Artículo 8°

Los servicios de Higiene Ambiental que se indican pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. Fumigaciones a viviendas 2 U.T.M.

  2. Desratizaciones a viviendas 2 U.T.M.

  3. Fumigaciones y desratizaciones a locales

    comerciales 5 U.T.M.

  4. Eutanasias caninas y felinas 1 U.T.M.

  5. Atención veterinaria 3,8 U.T.M.

  6. Vacunación antirrábica 3,8 U.T.M.

  7. Esterilización canina y felina 50% U.T.M

  8. Tratamiento sanitario canino 3,8 U.T.M.

  9. Cirugías en general 50% U.T.M.

TÍTULO IV Artículos 9 a 22

LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 9º

Los artículos precedentes se aplicarán respecto de los Bienes Nacionales de uso público y de aquellos terrenos de utilidad pública, tales como calles, pasajes, plazas, parques, u otros espacios de tránsito, definido en el Art. Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de las normas que al efecto contempla la Ordenanza General del Tránsito.

Artículo 10º

Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines y en obras de alcantarillado. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

Esta norma es válida también para los conductores de vehículos a tracción manual, animal o mecánica detenidos o en marcha.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

Artículo 11º

Queda también prohibida almacenar basuras en los predios particulares sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con el permiso expreso del municipio y propietario.

Lo anterior no obsta que el Municipio prohíba dicha acción o uso por alterar el entorno natural produciéndose, entre otros, deterioro del paisaje y/o deterioro de la calidad del aire por malos olores.

Artículo 12º

Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como así mismo lavar vehículos en dichas vías, mantener recipientes con combustibles, chatarra o vehículos en desuso abandonados.

Artículo 13º

Queda prohibido mantener áridos, botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, los que solo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Para estos efectos se entenderá por Escombros, a todos aquellos materiales y desechos que sean producto de construcciones, demoliciones, ampliaciones, refacciones, movimiento de tierra, etc, que no sean de materia orgánica o que sean susceptibles de descomponerse, contaminar o producir foco de infección.

Se establece los siguientes lugares con carácter de permanentes para el depósito de escombros y basuras:

En Baquedano, sólo se podrán eliminar en el vertedero ubicado a 2 kilómetros al Noreste, diagonalmente orientados desde el Edificio Consistorial, a un costado de la ruta Minsal.

En Sierra Gorda sólo se podrán eliminar en el sitio eriazo ubicado a 1 kilómetro al Este orientado desde calle Caracoles.

La única fórmula autorizada para utilizar vertedero será con relleno sanitario.

Artículo 14º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar en forma inmediata los residuos que hayan caído a la vía pública. Estas faenas se ejecutarán sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

Si no se reconoce la persona que ordenó esta faena, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de este, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 15º

El transporte de desperdicios, arenas, ripios, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueda escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, se harán sólo en vehículos especialmente construidos o equipados para...

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