Decreto 216 - REGLAMENTA SUBVENCION ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCION ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BASICO A 4º AÑO MEDIO HUMANISTICO-CIENTIFICO O TECNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA SUBVENCION ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCION
ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BASICO A 4º AÑO MEDIO
HUMANISTICO-CIENTIFICO O TECNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS
EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y
REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980
Núm. 216.- Santiago, 4 de julio de 2003.
Considerando:
Que, la Ley Nº 19.873 modificó el DFL Nº 2, de 1998 de Educación creando una subvención anual educacional pro-retención de alumnos que estén cursando desde 7º año básico a 4º año medio en establecimientos educacionales subvencionados de acuerdo a dicha norma legal y en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 y que pertenezcan a familias calificadas como indigentes de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS, o el instrumento que la reemplace a futuro, que sean certificadas por el Ministerio de Planificación y Cooperación;
Que, es necesario determinar la forma como se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, la época en que deberá impetrarse y pagarse esta subvención anual educacional pro-retención y la manera como se llevará el control del cumplimiento de asistencia de los alumnos que darán origen al beneficio;
Que, del mismo modo, deberán fijarse las disposiciones que permitirán el pago de esta subvención por los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, estudien en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980;
Visto:Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.873 que crea la subvención pro-retención de alumnos de 7º año básico a 4º año medio; DFL Nº 2, de 1998, de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: La subvención anual educacional pro-retención es una subvención estatal a los establecimientos educacionales subvencionados de acuerdo al DFL Nº 2, de 1998 de Educación y a los regidos por Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, que se pagará anualmente a los sostenedores y administradores de dichos establecimientos que matriculen y proporcionen el servicio educacional correspondiente a alumnos de 7º año de enseñanza básica hasta 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional que pertenezcan a familias calificadas como indigentes de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS, o del instrumento que la sustituya a futuro, que sean certificados por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 2º: Para los efectos del presente reglamento se entiende por retención de alumnos matriculados la permanencia de éstos como alumnos regulares del respectivo establecimiento educacional dando cumplimiento a las normas establecidas en su Reglamento Interno respecto de los requisitos de asistencia y rendimiento que exigen los planes y programas de estudio, sean propios o los oficiales aprobados por el Ministerio de Educación, las correspondientes normas de evaluación y promoción escolar, las actividades extraprogramáticas y demás acciones curriculares orientadas al logro de los objetivos pedagógicos.
Artículo 3º: El presente Reglamento contiene normas que se refieren a:
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Requisitos que deben cumplir los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados municipales o particulares y los administradores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 para percibir la subvención anual educacional pro-retención;
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El procedimiento para determinar los alumnos que dan derecho a cobrar esta subvención;
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La forma en que se controlará el registro de matrícula y la asistencia regular de los alumnos causantes de ella;
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Las circunstancias en que la repitencia de los alumnos causantes del beneficio no darán derecho a percibirla;
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Los casos en que se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos para recibir esta subvención; y
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El procedimiento de pago de la subvención anual educacional pro-retención a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados municipales o particulares y a los administradores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.
Artículo 4º: La subvención anual educacional pro-retención se pagará durante el mes de abril de cada año por los alumnos que se determinen como causantes de ella según las reglas que más adelante se contemplan, que hayan asistido regularmente a clases el año escolar inmediatamente anterior y se hayan matriculado el año escolar en que se paga esta subvención, salvo que se trate de alumnos que han egresado de 4º año de enseñanza media, ambas modalidades.
La subvención anual educacional pro-retención tiene los siguientes valores:
Tramo Cursos Monto 2003
Primero 7º y 8º año enseñanza básica $50.000
Segundo 1º y 2º año enseñanza media $80.000
Tercero 3º y 4º año enseñanza media $100.000
Cuarto 4º año enseñanza media-egresado $120.000
Los valores señalados en el artículo anterior se pagarán de la siguiente manera:
-
- El valor señalado en el tramo primero se pagará a los sostenedores y...
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