Ley 19873 - CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETENCION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Ley |
CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETENCION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:
"Párrafo 8º
Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:
Primer tramo $ 50.000
Segundo tramo $ 80.000
Tercer tramo $100.000
Cuarto tramo $120.000
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
-
- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
-
- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
-
- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4º año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
-
- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba