Ley 19873 - CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETENCION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242321102

Ley 19873 - CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETENCION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETENCION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:

1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:

"Párrafo 8º

Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.

Artículo 43

Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.

Esta subvención pro-retención de alumnos corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:

Primer tramo $ 50.000

Segundo tramo $ 80.000

Tercer tramo $100.000

Cuarto tramo $120.000

Estos valores se pagarán de la siguiente manera:

  1. - El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.

  2. - El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.

  3. - El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4º año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.

  4. - El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.

Artículo 44

Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR