Resolución núm. 5090 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2010. FIJA DESIGNACIÓN DE DON EDUARDO CASTILLO GARCÍA Y DE DOÑA MARÍA SOL VERA GIUSTI COMO INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469873506

Resolución núm. 5090 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2010. FIJA DESIGNACIÓN DE DON EDUARDO CASTILLO GARCÍA Y DE DOÑA MARÍA SOL VERA GIUSTI COMO INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FIJA DESIGNACIÓN DE DON EDUARDO CASTILLO GARCÍA Y DE DOÑA MARÍA SOL VERA GIUSTI COMO INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Núm. 5.090 exenta.- Valparaíso, 6 de noviembre de 2009.- Vistos: Estos antecedentes, y el memorando interno Nº 05-S/Nº 4224, del Jefe del Departamento de Creación Artística, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 23 de octubre de 2009, que acompaña cartas de la Ministra Presidenta de este Servicio, de fechas 10 de septiembre de 2009 y 29 de septiembre de 2009, dirigidas a la "Cámara Chilena del Libro" y a la "Asociación de Editores de Chile", respectivamente, en su calidad de asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores, distribuidores y libreros, a fin que designen a sus dos representantes en el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, y cartas de respuesta de la "Cámara Chilena del Libro" y de la "Asociación de Editores de Chile", de fechas 15 de septiembre de 2009 y 1 de octubre de 2009, respectivamente, en que designan para dichos cargos a don Eduardo Castillo García y a doña María Sol Vera Giusti.

Considerando:

Que la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce personas, a cuya integración concurren, entre otros, dos académicos de reconocido prestigio, designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad con sede en las regiones del país; dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe; dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización; un profesional de la...

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