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Decreto núm. 4862, publicado el 09 de Noviembre de 1959. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EDICION DE CODIGOS POR LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EDICION DE CODIGOS POR LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

Núm. 4,862.- Santiago, 2 de Octubre de 1959.- Teniendo presente:

Que la ley N.o 8,828, de 4 de Septiembre de 1947, dispone en su artículo 2.o que las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile;

Que el reglamento vigente sobre la materia, aprobado por decreto J. N.o 5,771, de 18 de Diciembre de 1956, contiene algunas disposiciones que en su aplicación han provocado dificultades o han determinado interpretaciones contradictorias, por lo cual es conveniente reemplazar esa reglamentación por otra, y En uso de la facultad que me confiere el N.o 2.o del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1

o Las ediciones de los Códigos que publique la Editorial Jurídica de Chile serán revisadas antes de su impresión por el Ministerio de Justicia.

Para tal efecto, la Editorial enviará al Ministerio una copia de los originales destinados a la imprenta y un ejemplar de las últimas pruebas compaginadas de los textos, a medida que vaya proporcionándolos la imprenta.

Artículo 2

o La Editorial Jurídica de Chile no podrá vender ediciones de los Códigos sin la previa aprobación de sus textos mediante un decreto del Ministerio de Justicia, que se insertará en la respectiva edición y que le dará a ésta un carácter oficial.

Artículo 3

o Un ejemplar de cada edición oficial, autorizado con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, y signado con el sello del Ministerio de Justicia, se depositará en el Archivo del citado Ministerio, en la Secretaría de cada una de las ramas del H. Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.

Dichos textos se tendrán por auténticos para los efectos que procedan.

Artículo 4

o Para que el Ministerio de Justicia pueda dar cumplida satisfacción a los compromisos de canje con los organismos e instituciones oficiales extranjeros, así como para satisfacer las necesidades de su propio servicio, la Editorial Jurídica de Chile pondrá a disposición de dicho Departamento de Estado, sin costo alguno, diez ejemplares de cada edición oficial de los Códigos que publique.

Artículo 5

o Deróganse los decretos reglamentarios del Ministerio de Justicia N.os 5,771, de 18 de Diciembre...

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