Decreto núm. 603, publicado el 18 de Agosto de 1977. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EDECANES Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EDECANES Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santiago, 10 de Junio de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 603.- Visto: lo dispuesto en el artículo 10°, N° l, del decreto ley N°527, de 1974, y
Considerando:
Que es necesario actualizar las disposiciones referidas a los Edecanes del Presidente de la República y definir la misión y funciones específicas de la Casa Militar de su dependencia, atendidas las variaciones orgánicas y de funcionamiento que ha debido experimentar desde el año 1933, en que fuera reglamentada por decreto supremo N° 1.261, de 7 de Agosto de dicho año,
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento del Servicio de Edecanes y de Funcionamiento de la Casa Militar de la Presidencia de la República":
La Casa Militar de la Presidencia de la República está constituida por el personal y medios puestos a disposición directa del Jefe del Estado, destinados a proporcionarle asistencia administrativa, transporte y seguridad.
Será misión de la Casa Militar proveer los medios y adoptar las decisiones destinadas a garantizar el normal y oportuno cumplimiento de las actividades de trabajo y protocolares del Presidente de la República, en colaboración con los Ministerios y Organismos Públicos competentes.
Corresponderá a la Casa Militar, especialmente, el cumplimiento de las funciones siguientes:
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Cautelar el estricto cumplimiento del programa de actividades dispuesto por el Presidente de la República;
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Disponer lo necesario para la habilitación de los lugares de trabajo del Jefe del Estado.
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En coordinación con el Estado Mayor Presidencial, disponer en tiempo y lugar las audiencias que conceda el Presidente de la República, como asimismo los actos y ceremonias;
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Proponer y adoptar las medidas relacionadas con el programa a desarrollar en las visitas oficiales del Jefe del Estado en el país;
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Coordinar con los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores el programa correspondiente a visitas oficiales de Jefes de Estado extranjeros al territorio nacional, así como visitas oficiales del Presidente de la República al exterior;
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Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el ceremonial y protocolo en los actos, ceremonias...
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