Decreto núm. 603, publicado el 18 de Agosto de 1977. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EDECANES Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470720550

Decreto núm. 603, publicado el 18 de Agosto de 1977. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EDECANES Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EDECANES Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santiago, 10 de Junio de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 603.- Visto: lo dispuesto en el artículo 10°, N° l, del decreto ley N°527, de 1974, y

Considerando:

Que es necesario actualizar las disposiciones referidas a los Edecanes del Presidente de la República y definir la misión y funciones específicas de la Casa Militar de su dependencia, atendidas las variaciones orgánicas y de funcionamiento que ha debido experimentar desde el año 1933, en que fuera reglamentada por decreto supremo N° 1.261, de 7 de Agosto de dicho año,

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento del Servicio de Edecanes y de Funcionamiento de la Casa Militar de la Presidencia de la República":

Artículo 1°

La Casa Militar de la Presidencia de la República está constituida por el personal y medios puestos a disposición directa del Jefe del Estado, destinados a proporcionarle asistencia administrativa, transporte y seguridad.

Artículo 2°

Será misión de la Casa Militar proveer los medios y adoptar las decisiones destinadas a garantizar el normal y oportuno cumplimiento de las actividades de trabajo y protocolares del Presidente de la República, en colaboración con los Ministerios y Organismos Públicos competentes.

Artículo 3°

Corresponderá a la Casa Militar, especialmente, el cumplimiento de las funciones siguientes:

  1. Cautelar el estricto cumplimiento del programa de actividades dispuesto por el Presidente de la República;

  2. Disponer lo necesario para la habilitación de los lugares de trabajo del Jefe del Estado.

  3. En coordinación con el Estado Mayor Presidencial, disponer en tiempo y lugar las audiencias que conceda el Presidente de la República, como asimismo los actos y ceremonias;

  4. Proponer y adoptar las medidas relacionadas con el programa a desarrollar en las visitas oficiales del Jefe del Estado en el país;

  5. Coordinar con los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores el programa correspondiente a visitas oficiales de Jefes de Estado extranjeros al territorio nacional, así como visitas oficiales del Presidente de la República al exterior;

  6. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el ceremonial y protocolo en los actos, ceremonias...

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