Decreto 332 - DETERMINA EDADES MÍNIMAS PARA EL INGRESO A LA EDUCACIÓN ESPECIAL O DIFERENCIAL, MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE ADECUACIONES DE ACELERACIÓN CURRICULAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456570566

Decreto 332 - DETERMINA EDADES MÍNIMAS PARA EL INGRESO A LA EDUCACIÓN ESPECIAL O DIFERENCIAL, MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE ADECUACIONES DE ACELERACIÓN CURRICULAR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Enero de 2012

DETERMINA EDADES MÍNIMAS PARA EL INGRESO A LA EDUCACIÓN ESPECIAL O DIFERENCIAL, MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE ADECUACIONES DE ACELERACIÓN CURRICULAR

Núm. 332.- Santiago, 27 de septiembre de 2011.- Considerando:

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º letras a) y b) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, el sistema educativo chileno se inspira, entre otros principios, en los de universalidad, educación permanente y calidad de la educación;

Que, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a una educación de calidad a quienes por motivos naturales o accidentales requieren ingresar a la Educación Especial o Diferencial, resulta necesario establecer edades mínimas de ingreso a dicha modalidad de enseñanza.

Que, del mismo modo, resulta necesario cautelar que los niños y niñas que por sus especiales características de aprendizaje requieran de adecuaciones de aceleración curricular, puedan ingresar a la enseñanza básica en las edades que sean las adecuadas a su particular condición;

Que, por otra parte, el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 2, citado precedentemente, define la educación de adultos como la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, por lo cual resulta necesario establecer la edad mínima para los efectos de ingresar a esta modalidad educativa.

Que, el artículo 27 del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, dispone que por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación se deberán especificar las edades mínimas de ingreso a la educación especial y a las adecuaciones de aceleración curricular cuando estas difieran de las definidas para educación básica y educación media.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; lo dispuesto en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR