Decreto núm. 1424, publicado el 04 de Febrero de 1994. PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICO - TECNOLOGICA, TECNICA Y CULTURAL SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471169434

Decreto núm. 1424, publicado el 04 de Febrero de 1994. PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICO - TECNOLOGICA, TECNICA Y CULTURAL SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICO - TECNOLOGICA, TECNICA Y CULTURAL SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

Núm. 1.424.- Santiago, 16 de Noviembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, No. 17, y 50, No. 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 08 de noviembre de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana el Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural.

Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio No. 297, de 17 de abril de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIX del mencionado Acuerdo.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana el 08 de noviembre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICO- TECNOLOGICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana,

Deseosos de reforzar y profundizar la solidaridad y amistad que caracterizan las tradicionales relaciones existentes entre los dos países y sus pueblos;

Ciertos de que el restablecimiento de la democracia en Chile requiere una contribución decisiva para consolidarse sobre la base del desarrollo económico y social, así como de una fecunda actividad científica, tecnológica y cultural;

Convencidos de la necesidad de un orden internacional más justo que sustente las relaciones económicas, financieras y comerciales en el reconocimiento de la interdependencia de todos los países; así como de que dicho orden se ve favorecido por las distintas vertientes que permiten el diálogo Norte-Sur;

Teniendo Presente la presencia de una activa comunidad de origen italiano o de esa nacionalidad en Chile, cuyas contribuciones en las diversas variables del desarrollo constituyen un estímulo para formalizar e incrementar los lazos ítalo-chilenos;

Advirtiendo que dichos lazos requieren la creación de condiciones que favorezcan una colaboración más intensa mediante el refuerzo de las relaciones económicas, de la colaboración industrial y de una cooperación para el desarrollo que abarque los aspectos productivos y de progreso social, cultural, científico y tecnológico;

Conscientes de que el flujo de las inversiones en sus respectivos territorios y la realización de programas conjuntos en forma periódica y renovable, que confieran particular atención a la promoción de inversiones productivas en Chile por parte de empresas italianas públicas y privadas, derivarán en beneficio mutuo; y

Sabedores de que la concreción de lo expresado se verá facilitada por la suscripción de un Acuerdo Básico de Cooperación que sirva de marco a las iniciativas que ambas Partes acuerden adelantar,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

El presente Acuerdo Básico constituirá el marco para los programas, planes, proyectos y actividades que las Partes acuerden en el plano de las relaciones económicas, de la colaboración industrial, y de la cooperación para el desarrollo en sus manifestaciones económicas, financieras, científicas, tecnológicas y culturales.

Artículo II

Las Partes se declaran decididas a incrementar el flujo de las inversiones, el intercambio comercial de bienes y servicios, la actividad industrial y la transferencia de tecnología entre sus respectivos territorios, apoyando las relaciones bilaterales entre ambos países con la participación de sus sectores público y privado, sin perjuicio de los compromisos internacionales contraídos.

Artículo III

Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de este Acuerdo a todos los sectores que consideren de mutua conveniencia, las Partes dejan constancia de su actual interés por estimular especialmente las relaciones económicas en los siguientes campos:

  1. Agroindustria;

  2. Medio ambiente;

  3. Industria maderera;

  4. Industria minera; y

  5. Transporte y telecomunicaciones.

Artículo IV
  1. Las Partes harán uso de mecanismos nacionales e internacionales apropiados para favorecer la intensificación y diversificación de sus relaciones económicas y, en especial, de la utilización de...

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